Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2018 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 4

6 de septiembre de 2018
193

En atención a lo anterior, es palpable que la asignación realizada por esta Sala Superior, varia respecto al ejercicio originalmente realizado por el Instituto Estatal Electoral del Estado de México en el acuerdo IEEM/CG/206/2018, dado que el Partido de la Revolución Democrática pierde un espacio, mientras que el Partido Revolucionario Institucional gana uno.

SÉPTIMO. Sentido y efectos de la sentencia.
223

Al haber resultado fundados parte de los agravios de los recursos de reconsideración, procede modificar la resolución dictada por la Sala Regional Toluca, a efecto de que quede insubsistente el ejercicio realizado en el apartado OCTAVO. Desarrollo de la fórmula por parte de esta Sala Regional, así como el correspondiente a los Efectos de la sentencia.
En tal sentido, deben de quedar subsistentes el resto de los razonamientos realizados por dicho órgano jurisdiccional, entre los que destacan, la confirmación del razonamiento relacionado con que la constancia asignación correspondiente al Partido Verde Ecologista de México, originalmente asignada a Marco Tulio Lozada Aceves, derivado de los ajustes en paridad de género, finalmente debe corresponder a la fórmula encabezada por María Luisa Mendoza Mondragón.

224

A su vez, procede modificar el acuerdo IEEM/CG/206/2018, a fin de que al Partido de la Revolución Democrática, sólo se le concedan dos lugares de diputados por el principio de representación proporcional, mientras que al Partido Revolucionario Institucional, le sea asignada un espacio adicional, de conformidad con los razonamientos contenidos en la presente ejecutoria.

225

Por tal motivo, tomando como base el acuerdo apuntado, debe de dejarse sin efectos la constancia de asignación del Partido de la Revolución Democrática otorgada a la fórmula encabezada por María Elida Castelán Mondragón.

226

Por otra parte, se deberá otorgar la constancia respectiva, en caso de cumplir con los requisitos de elegibilidad a que hace referencia la ley electoral, a la posición 6 de la lista registrada por el Partido Revolucionario Institucional, misma que encabeza Maribel Martínez Altamirano.

227

En igual sentido, en el caso de la segunda posición correspondiente al Partido Verde Ecologista de México, previa satisfacción de los requisitos de elegibilidad deberá emitirse en favor de la fórmula encabezada por María Luisa Mendoza Mondragón, tal y como lo había previsto el Tribunal Electoral del Estado de México.

228

El resto de las asignaciones realizadas en dicho acuerdo, subsisten en cuento al número y posiciones ahí plasmado.

229

Conforme a lo anterior, debe vincularse al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que, en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta sentencia, emita un diverso acuerdo, en el que acate lo dispuesto en la presente sentencia, lo cual deberá informar a esta Sala Superior inmediatamente a que ello ocurra.

R E S U E L V E:
PRIMERO. Se acumulan los recursos de reconsideración SUP-REC-942/2018, SUP-REC-990/2018, SUP-REC-991/2018, SUP-REC-992/2018, SUP-REC-993/2018, SUP-REC-994/2018, SUP-REC-995/2018, SUP-REC-996/2018, SUP-REC999/2018, SUP-REC-1000/2018, SUP-REC-1001/2018 y SUP-REC-1002/2018, SUP-REC-1009/2018 y SUP-REC-1010/2018, al diverso SUP-REC-941/2018.
En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos en los expedientes acumulados.
SEGUNDO.Se modifica la sentencia impugnada en términos de los dispuesto en el apartado SÉPTIMO de la presente determinación.
TERCERO.Se modifica la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional realizada por el Instituto Electoral del Estado de México, en el acuerdo IEEM/CG/206/2018, y la expedición de las constancias respectivas, conforme lo indicado en el apartado efectos de la presente resolución.
CUARTO.Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que, en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta sentencia, emita un diverso acuerdo, en el que acate lo dispuesto en la presente sentencia.

8.

Notificación de la sentencia de la Sala Superior Mediante cédula de notificación por correo electrónico recibida a lascero horas con tres minutos del uno de septiembre del año en cursoen la cuenta que se tiene habilitada para tal efecto, la Sala Superior notificó al IEEM la sentencia referida en el antecedente previo.

9.

Solicitud de verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a la DPP
Mediante tarjeta SE/T/5863/2018, del uno de septiembre de dos mil dieciocho, la SE solicitó a la DPP verificar si las ciudadanas cuyos nombres se mencionan en la ejecutoria que ahora se cumplimenta, reúnen los requisitos de elegibilidad establecidos en la legislación electoral para ocupar el cargo de Diputadas a la Legislatura Local.

10.

Verificación de los requisitos de elegibilidad por parte de la DPP
Mediante oficio IEEM/DPP/3630/2018, del uno de septiembre de dos mil dieciocho, la DPP remitió a la SE el informerelativo ala verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad correspondientes a las ciudadanas que se refierenen antecedente previo.

El presente Acuerdo se funda y motiva en las siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2018 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha06/09/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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