Periódico Oficial del Estado de México del día 04/05/2016 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 2

4 de mayo de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que la trata de personas representa una grave violación de los derechos humanos y la dignidad de las personas y de acuerdo con los instrumentos internacionales al respecto, tales como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Protocolo de Palermo, en el que se define la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Que el fenómeno de la trata de personas ha llegado a colocarse como uno de los negocios más lucrativos de la delincuencia organizada en el ámbito internacional, pues se considera una forma de esclavitud y extrema violencia, principalmente en contra de los grupos vulnerables.
Que con fecha 13 de noviembre de 2013, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto número 159, por el que se expide la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México, la cual tiene por objeto tutelar el derecho a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad y la decisión del proyecto de vida de las personas, estableciendo las bases y modalidades en la prevención, atención y combate del delito de trata de personas, privilegiando la atención a mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes, indígenas y demás personas en situación de vulnerabilidad y en la que se establecen las atribuciones de las dependencias públicas del Estado y sus municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, tendientes a prevenir, atender, combatir y erradicar este delito.
Que bajo este contexto, es necesario contar con un ordenamiento que regule las disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por José S. Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno del Estado de México.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México.
Su aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal, a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, a la Procuraduría General de Justicia y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en términos de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México.
Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Albergues: A los establecimientos que otorgan asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México, así como, resguardo y hospedaje temporal a fin de promover su integración social y productiva, con independencia de la denominación que le otorgue cada dependencia o asociación civil.
Atención Médica Integral: Aquella que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, con enfoque diferencial y especializado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/05/2016 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha04/05/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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