Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

18 de abril de 2016

Página 3

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.
Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- Presidente.- Dip. Raymundo Edgar Martínez Carbajal.- Secretarios.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Dip. Marisol Díaz Pérez.- Dip. Jesús Sánchez Isidoro.Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Méx., a 18 de abril de 2016.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente.

Toluca de Lerdo, México, a 10 de marzo de 2016.
C. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. LIX LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción I y 77, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, me permito someter a consideración de esa H. legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Decreto por la que se reforman la fracción IV y el párrafo tercero del artículo 6, el artículo Séptimo Transitorio y se deroga el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, con sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece que el derecho a la seguridad y a la justicia encuentra su concepción en la protección de la persona en contra de actos lesivos de otros individuos que sean susceptibles de vulnerar su esfera jurídica, siendo obligación del Estado el abatimiento de los elementos que merman la estabilidad social a través de personal capacitado que cuente con un sentido de servicio, honradez, legalidad, profesionalismo, ética y respeto a la dignidad y a los derechos humanos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha18/04/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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