Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2016 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

23 de febrero de 2016

Página 3

VII. La Dirección de Comunicación, Extensión y Vinculación;
VIII. a X.
XI. Las Coordinaciones Regionales;
XII.
XIII. La Dirección de Carrera Judicial; y XIV. El Instituto de Promoción y Difusión de la Ética Judicial.
Artículo 10. Son facultades y obligaciones del Director General:
I. a IV.
V. Coordinar las reuniones del Comité General Académico. En caso de ausencia del Director, las sesiones serán atendidas por el Director Académico;
VI. a XI.
XII. Firmar conjuntamente con el Director Académico, de Carrera Judicial o de Educación Profesional, las constancias de estudio correspondientes;
XIII. a XIX.
Artículo 11. En caso de licencia temporal del Director General de la Escuela, menor de quince días, será suplido por el Director Académico.
Artículo 15. Para ser director de área se deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. a II.
III. Poseer grado de:
a.
b. Maestro en Derecho o equivalente afín, para las Direcciones Académica, de Carrera Judicial, de Educación Profesional y de Desarrollo Docente; y c. Licenciado en Derecho o equivalente afín, para la Dirección de Comunicación, Extensión y Vinculación.
IV. a VI.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS DIRECCIONES ACADÉMICA Y DE CARRERA JUDICIAL
Artículo 16. El Director Académico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. a IV.
V. Proponer en coordinación con la Dirección de Desarrollo Docente al Director General de la Escuela, para su aprobación, la plantilla de catedráticos que impartirán los diferentes cursos de Educación Continua;
VI. Derogada;
VII. Coordinar la realización de los programas académicos de Formación Continua de la Escuela;
VIII. a XII.
XIII. Derogada;
XIV.
XV. Diseñar los exámenes parciales, finales, especiales y departamentales presentándolos en calidad de propuesta al Consejo para su aprobación definitiva;
XVI. Coordinar la aplicación y evaluación de los exámenes de los cursos de Formación Continua que se impartan en la Escuela;
XVII. Mantener información actualizada sobre el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de la Escuela en los diferentes programas de su competencia;
XVIII. Coordinar el trabajo de las áreas que se encuentren bajo su responsabilidad;
XIX. Ampliar y enriquecer el acervo bibliográfico del Centro de Información y Documentación de la Escuela, seleccionando obras relacionadas con las líneas y proyectos de investigación fijados por el Centro.
XX. Las demás que le confiera el Consejo y el Director General.
Artículo 16 Bis. El Director de Carrera Judicial tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.

Cumplir y hacer cumplir el Reglamento;
Proponer en coordinación con la Dirección de Desarrollo Docente al Director General de la Escuela, para su aprobación, la plantilla de catedráticos que impartirán los diferentes cursos de la Carrera Judicial;
Organizar la celebración de los concursos de oposición;
Coordinar la realización de los programas académicos para los cursos de la Carrera Judicial;
Establecer conjuntamente con las áreas correspondientes, los lineamientos necesarios para el desarrollo de sus funciones;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2016 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha23/02/2016

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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