Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

19 de diciembre de 2018

Página 3

ÍNDICE
I.

Antecedentes
II.

Marco Jurídico
III. Introducción IV. Glosario V. Objetivo VI. Misión, Visión y Objetivo VII. Principios y Valores VIII. Contenido 1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.

El servidor público y su compromiso con el cumplimiento de las leyes.
Uso del cargo público.
Uso y asignación de recursos.
Uso del uniforme para los casos aplicables.
Uso transparente y responsable de la información.
Conflicto de intereses.
Relación del superior jerárquico y subalternos.
Relación con la sociedad.
Equidad de género.
Trámites y servicios.

IX. Carta compromiso X. Firmas de adhesión I. ANTECEDENTES
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su penúltimo párrafo que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias administrativas, que la Constitución señala.
El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Los últimos párrafos de los artículos 99 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 182 de la Ley de Seguridad del Estado de México, señalan que la disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías; así como la obediencia y el alto concepto de honor, de la justicia y de la ética.
El artículo 6 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, considera que el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado de México y sus Municipios, en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, en congruencia con el Sistema Nacional Anticorrupción. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador, deberán ser implementadas por todos los entes públicos.
Por otra parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su Artículo 86 Bis, establece que la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, misma que debe regirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones428

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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