Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 2

19 de septiembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CCVI
78

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LIX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 326
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción IV del artículo 27, el artículo 94, el primer y último párrafo del artículo 111 y el primer párrafo del artículo 112 de la Ley de Educación del Estado de México para quedar en los siguientes términos:
Artículo 27.- Además de las atribuciones a que se refieren los artículos 24 y 25 de esta Ley, la Autoridad Educativa Estatal tendrá las siguientes:
I. a III.
IV. Impartir la educación especial en todos los niveles de educación básica, para que las personas con discapacidades transitorias o definitivas, o con capacidades y aptitudes sobresalientes, logren el desarrollo de su personalidad y se favorezca su integración social, debiendo prever lo necesario para ofrecer una adecuada preparación y capacitación a sus maestros,en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. a LIV.
Artículo 94.- En el presupuesto del Estado se considerarán recursos para la atención de personas y grupos que se encuentren en rezago educativo; así como para aquellas que requieran una atención especializada.
Artículo 111.- La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención,e hiperactividad TDAH, de conducta o de comunicación, así como aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación incluye la capacitación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con discapacidad, con

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha19/09/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones428

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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