Periódico Oficial del Estado de México del día 10/08/2018 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

10 de agosto de 2018

Página 7

CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura el estudio y resolución de la iniciativa de decreto, de acuerdo con el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Coincidimos en la importancia de tener una administración eficiente y transparente de las finanzas públicas para la operación responsable y competitiva del Estado, cumpliendo en todo caso, las normas generales y estatales en materia presupuestaria y de disciplina financiera.
Reconocemos los retos que enfrenta el Estado para atender sus necesidades de corto plazo, buscando siempre las mejores condiciones del mercado.
En la iniciativa de decreto que nos ocupa, encontramos que la propuesta legislativa que se presenta, busca establecer un marco regulatorio de un esquema bajo el cual, el Estado de México, atendería sus insuficiencias de liquidez de carácter temporal mediante emisiones de valores de corto plazo.
Advertimos que en la exposición de motivos de la iniciativa de decreto se mencionan algunas de las acciones propuestas en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, para tener finanzas públicas sanas: planeación del gasto social e inversión, con políticas recaudatorias eficientes, con el establecimiento de mecanismos de control de gasto corriente y una planeación estratégica de los ingresos y egresos.
Coincidimos con lo manifestado en la exposición de motivos antes mencionada, sobre la cotidianeidad de la contratación de financiamientos a corto plazo por parte de las entidades federativas desde hace muchos años y encontramos correctas las referencias a los fundamentos Constitucionales, legales y en trabajos legislativos, sobre la legalidad y validez de la contratación de financiamientos a corto plazo.
Cabe mencionar que la facultad de contratar financiamientos a corto plazo está sujeta a diversos controles y requisitos que, como se señala en la exposición de motivos de la reforma al artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015, tienen como objetivo garantizar la responsabilidad hacendaria:
Con el objetivo de incorporar medidas de responsabilidad hacendaria, se propone que para que las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autoricen los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones; previo a esta autorización, las Legislaturas deberán analizar el destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o establecimiento de la fuente de pago. También se propone que los estados y los municipios puedan contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión, y que las obligaciones a corto plazo deberán liquidarse, a más tardar, tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos meses
Por otro lado, los integrantes de las comisiones legislativas coincidimos en los beneficios que pueden resultar de que la contratación de los financiamientos a corto plazo, sean a través del mercado bursátil, como se desprende de la iniciativa de Decreto. Lo anterior, representa una herramienta fundamental para obtener recursos en mejores términos y condiciones, garantizando los más altos estándares de transparencia y rendición de cuentas.
En el proceso de intermediación financiera existen dos pilares fundamentales y complementarios entre sí: por un lado, el crédito bancario y por el otro, los mercados bursátiles. La evidencia internacional indica que ambos pilares complementan su desarrol lo entre sí, más que desplazamiento de uno frente al otro.
El mercado bursátil se caracteriza por una creciente y constante competencia para canalizar recursos para el financiamiento, así como por la protección de los principios rectores de apertura y revelación de información de las finanzas al inversionista y de establecimiento de medidas de supervisión permanente. Ello contribuye al mejoramiento de la economía estatal y del país en general, al fomentar la economía a través del desarrollo de los mercados a nivel nacional.
Por otro lado, la opción de contratación de deuda a través del mercado bursátil pudiera representar una alternativa favorable frente a la opción bancaria. En términos generales e históricos, la opción bancaria puede resultar más restrictiva y costosa frente a la opción bursátil, en la cual, los costos, términos y tasas son definidos de manera competitiva y abierta por el propio mercado. Por el lado de los inversionistas, acreedores de la deuda bursátil, la opción bursátil representa una inversión sujeta a los princip ios de revelación de información y transparencia, contenidos en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables, mismos que son velados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Cabe resaltar que, con base en la experiencia nacional e internacional, mientras que el mercado de créditos bancarios suele contraerse en periodos de recesión o estrés económico y financiero, la liquidez del mercado bursátil suele no sufrir los mism os efectos.
La contratación de deuda a través del mercado bursátil es un procedimiento de riguroso escrutinio y divulgación, con el fin de proteger a los inversionistas. Su contratación implica un reconocimiento al grado de madurez del Estado y de liderazgo de sus funcionarios, así como el fortalecimiento de su imagen como una entidad profesional y transparente.
Los valores que serían emitidos al amparo de la regulación propuesta en la iniciativa de Decreto, podrían considerarse un nuevo activo intangible que podría constituir un instrumento innovador y sin precedentes, que permite atender de forma oportuna las necesidades de liquidez del Estado, así como una planeación eficiente del ejercicio del gasto público y la obtención de recur sos financieros en mejores condiciones. La participación recurrente del Estado en los mercados bursátiles permitiría que el público inversionista se familiarice con la Entidad, lo que promoverá una mayor competitividad que se reflejará en menores costos de financiamiento.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/08/2018 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha10/08/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones428

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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