Periódico Oficial del Estado de México del día 10/08/2018 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 2

10 de agosto de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LIX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 319
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Decreto para Regular la Emisión de Títulos de Crédito de Corto Plazo Denominados Certificados de la Tesorería del Estado de México, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto es de orden público y tiene como objeto regular la emisión de títulos de crédito de corto plazo, pudiendo ser pagarés, certificados bursátiles o cualquier otro tipo de título de crédito, por parte del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas denominados "Certificados de la Tesorería del Estado de México"
o CT EDOMEX o de cualquier otra manera que determine la Secretaría de Finanzas, cuyas características y circulación se ajustarán a lo siguiente:
I. Serán títulos de crédito, pudiendo ser pagarés, certificados bursátiles o cualquier otro tipo de título de crédito, a cargo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.
II. Sólo podrán ser adquiridos por personas de nacionalidad mexicana en términos de las disposiciones legales aplicables.
III. Los recursos captados se destinarán a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.
IV. Serán pagaderos en la Ciudad de México, en las oficinas del S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., por su valor nominal.
V. Podrán devengar intereses, sin límite alguno, quedando facultada la Secretaría de Finanzas para colocarlos a descuento o bajo par. En el caso de que devenguen intereses, podrán llevar cupones para su pago, los cuales serán títulos de crédito.
VI. La Secretaría de Finanzas quedará facultada para designar a las entidades financieras que actuarán como agentes del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México para la colocación, redención, compra, venta y, en su caso, pago de intereses, de los Certificados de la Tesorería del Estado de México.
Los títulos se mantendrán en todo tiempo en depósito centralizado en administración en el S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. por cuenta de los tenedores. Dicho S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores. S.A. de C.V.
efectuará las transferencias de los Certificados mediante traspasos en las cuentas de depósito que lleve a los respectivos depositantes, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más de estos Certificados.
VII. Los montos, términos y condiciones generales de las diversas emisiones, serán determinados por la Secretaría de Finanzas.
VIII. El saldo insoluto total del monto principal de los Títulos de Crédito de Corto Plazo referidos en el presente Decreto no excederá del porcentaje previsto en el artículo 30 fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
IX. Los Títulos de Crédito de Corto Plazo regulados en el presente Decreto deberán liquidarse a más tardar 3 meses antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente o en su caso el plazo establecido por el marco regulatorio vigente.
En la determinación de las emisiones y de las respectivas características, deberán considerarse las condiciones de los mercados crediticios y las necesidades de liquidez del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo previsto en el presente decreto prevalecerá sobre cualquier disposición en contrario contenida en cualquier otra ley o decreto. A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones estatales que tengan por objeto regular la actividad financiera y responsabilidad hacendaria del Estado de México, observándose lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- Presidente.- Dip. Jorge Omar Velázquez Ruíz.- Secretarios.- Dip. Inocencio Chávez Reséndiz.- Dip. Leticia Calderón Ramírez.- Dip. Abel Neftalí Domínguez Azuz.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 9 de agosto de 2018.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/08/2018 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha10/08/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones428

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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