Periódico Oficial del Estado de México del día 12/07/2018 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

12 de julio de 2018

Página 7

estimen improcedentes, se tendrá como cosa juzgada constituyendo verdad legal y contra ella, no se admite recurso ni prueba alguna con las salvedades previstas en la ley.
Así, actualmente, el artículo 5.141 del Código Civil del Estado de México ordena que la sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Instituto de la Función Registral, exceptuando de dicho trámite a las sentencias que resuelvan la acción de usucapión sobre inmuebles menores de 200 metros cuadrados, los cuales se inscribirán en el Instituto de la función Registral, sin protocolización ante notario.
Sobre el particular y de la revisión que realizamos de las disposiciones vigentes del Código Civil del Estado de México, vinculadas con la materia, apreciamos que la sentencia que declare procedente la acción de usucapión, no requiere trámite adicional, como lo es la protocolización ante fedatario público, puesto que se trata de una resolución jurisdiccional que pone fin a un procedimiento, regido bajo las formalidades que la Ley establece para otorgar seguridad jurídica de que el título generador del derecho es auténtico, y por otra parte, en atención a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo en revisión 2655/2016 fue declarada inconstitucional la parte que exige su protocolización, como actualmente lo precisa el Código Civil Adjetivo del Estado de México.
Por ello, coincidimos con la propuesta legislativa en el sentido de que, la sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión no requiere un trámite adicional, como lo es la protocolización ante fedatario público, por tratarse de una resolución jurisdiccional que pone fin a un procedimiento regido bajo las formalidades que la ley establece para otorgar seguridad jurídica de que el título generador del derecho es auténtico.
En consecuencia, es correcto modificar el artículo 5.141 del Código Civil del Estado de México para que la sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, se inscriba en el Instituto de la Función Registral, sin que sea necesario su protocolización ante notario.
Con base en las razones expuestas, que demuestran el beneficio social y la oportunidad de la iniciativa de decreto y, cumpliendo con los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 5.141 del Código Civil del Estado de México, de conformidad con el presente dictamen y el proyecto de Decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el Proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. SUE ELLEN BERNAL BOLNIK
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/07/2018 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha12/07/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones428

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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