Periódico Oficial del Estado de México del día 10/05/2018 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

10 de mayo de 2018

Página 19

persona testigo. Ahora bien, si acepta participar, la entrevista estará a cargo del Subcomité de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual quien informará los nombres de las personas presentes para hacer sentir en confianza al o la testigo entrevistado. Se tomará nota de la declaración para ir complementando el expediente, se le pregunta si conoce sobre el asunto y se le escucha sin interrupciones, al finalizar su relato se le hacen las preguntas que se consideren necesarias para complementar la entrevista. De considerarse necesario para complementar la averiguación, se pedirá el expediente personal de las partes para conocer su conducta y antecedentes laborales.
Asimismo se entrevistará a las personas que tengan relación laboral con ellas y puedan hacer aportaciones sustantivas para la integración del expediente. Una vez completado el expediente en un máximo de 4 días hábiles posteriores a la denuncia del hecho ante el Subcomité, que puede variar dependiendo el desarrollo de la averiguación, se procede a la intervención jurídica.

a.

Intervención psicológica: Al finalizar la entrevista con las partes en conflicto, a cada una en su momento, se les agendará la entrevista en un máximo de 48 horas hábiles, con la psicóloga o psicólogo sensibilizado en los temas de hostigamiento sexual y acoso sexual; quien brindará una atención con lenguaje sencillo, estableciendo una relación de confianza. La psicóloga o psicólogo elaborará un reporte de la entrevista, en el cual, determinará la situación emocional de las personas, así como las recomendaciones. Lo entregará al Subcomité de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en un periodo no mayor a 12 horas hábiles de finalizada la sesión, para integrarlo al expediente.

b.

Intervención jurídica: Cuando la persona ofendida manifieste su voluntad de proceder por alguna de las vías de denuncias, se le dará cita con el o la integrante abogada/o del Subcomité de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, en un periodo no mayor a 48 horas hábiles, o a conveniencia de la presunta víctima. El abogado/a, brindará asesoría jurídica general y objetiva respecto a cada procedimiento que puede iniciar, ya sea penal, administrativo o laboral, explicándole de manera precisa con lenguaje sencillo y accesible; estableciendo una relación de confianza encaminada a fortalecer la toma de decisiones de la presunta víctima, cuidando en todo momento que los argumentos proporcionados no generen en ella la intención de desistimiento, ya que el principal objetivo será brindar a la presunta víctima las herramientas necesarias con la finalidad de que ejerza sus derechos y tenga acceso a la justicia.
Con la finalidad de que la integración del expediente se lleve a cabo de manera imparcial y confidencial, a la persona titular de la dependencia, dirección, subdirección, etc., se les hará conocedoras del asunto vía oficio emitido por el Comité. Hasta el momento que la presunta víctima haya iniciado el proceso por alguna de las vías mencionadas o en el momento de que se le requiera su apoyo para la averiguación.
La o el abogado integrante del Subcomité de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, realizará el procedimiento de acuerdo a la normatividad correspondiente.

Al finalizar esta etapa se debe de contar con un expediente integrado por:
Formato de Queja: el cual contendrá los mayores datos posibles de la probable víctima incluyendo los laborales como lugar de trabajo o adscripción; también comprenderá su declaración firmada.
Pruebas y testigos: la Declaración del o los testigos, o en su defecto los datos de este o estos, así como los elementos de prueba consistentes en documentos, grabaciones, correos, etc.
Expediente de las partes.
Reporte de la intervención psicológica.
En su caso, demás elementos que se consideren necesarios.
SECCIÓN TERCERA
DEL SEGUIMIENTO
34. Seguimiento:

a. Conforme a la base de datos, el Subcomité de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual elaborará un informe estadístico con información desagregada por sexo, número de intervenciones y casos de hostigamiento sexual y abuso sexual, dicha información será enviada mensualmente al CEMyBS quien emitirá un informe semestral.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/05/2018 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha10/05/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones429

Primera edición05/01/2000

Ultima edición21/12/2022

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