Periódico Oficial del Estado de México del día 29/11/2017 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

29 de noviembre de 2017

Página 7

HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la "LIX Legislatura, fue remitido a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México.
Agotado el estudio de la iniciativa de decreto y discutido plenamente por los integrantes de las comisiones legislativas, nos permitimos, con sustento en lo dispuesto en los artículos 68, 70 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en concordancia con lo señalado en los artículos 13 A, 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, formular el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Diputado Víctor Hugo Gálvez Astorga presentó a la Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa de decreto, en ejercicio del derecho referido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Los integrantes de las comisiones legislativas derivamos del estudio correspondiente, que, la iniciativa de decreto tiene como objeto principal penalizar con agravantes el delito de robo a usuarios de instituciones bancarias.
CONSIDERACIONES
Compete a la LIX Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, en atención a lo establecido en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Es de advertirse, como lo hace la iniciativa que en diversos municipios del Estado de México y, en general, en la propia Entidad, y aún en el país, se ha incrementado sustancialmente el delito de robo a cuentahabientes de instituciones bancarias, con la complicidad de cajeros en las ventanillas, quienes avisan de una u otra forma de los retiros realizados por los cuentahabientes de las instituciones bancarias.
Encontramos que esta modalidad de robo puede tener una gran diversidad de factores que influyen en su comisión y también, generalmente, no sólo interviene un delincuente, sino que en muchas ocasiones se ejecuta incluso con el apoyo del propio personal de la sucursal bancaria.
Por ello, creemos que podría tratarse de delincuencia organizada, que actúa de diversas formas variando su modus operandis.
En efecto, como se precisa en la iniciativa, los asaltantes actúan con diversas variantes, sin embargo en su esencia emplean el mismo patrón. Antes, cuando menos eran por lo menos tres individuos, uno quien les da aviso a sus cómplices, uno que se encarga de conducir el vehículo para moverse o seguir al cuentahabiente y uno que actúa directamente con la víctima para despojarlo de sus valores, estando armados generalmente tanto el que se encarga de conducir como el que ejecuta el delito directamente. Pero ahora, se ha incrementado un sujeto más, que es el cajero de la sucursal bancaria que atendió al cuentahabiente, es quien realmente hace la selección de la víctima.
En este contexto, la iniciativa de decreto busca reducir este tipo de robo a cuentahabientes, apoyado por el personal de los bancos que atienden en ventanilla. Se encamina a contrarrestar este tipo de comisión de delito, pues los bancos han centrado su atención en la seguridad interna de las sucursales y en las zonas externas cercanas de las mismas, pero ahora existe una zona de incidencia muy clara, detrás de ventanilla.
Es evidente que existe un sofisticado modo de operar en el que antes de asaltar al cuentahabiente, planean rutas de desplazamiento y de escape, que en ocasiones implica otras unidades en diversos puntos para salir huyendo del lugar, que en general son en vehículos robados.
De conformidad con la iniciativa, el robo a cuentahabientes con la intervención o participación de personal de las propias instituciones bancarias, debe considerarse un delito de alto impacto social, porque suele incrementar su incidencia en periodos donde los ciudadanos reciben sus salarios quincenales, les reparten utilidades, reciben el pago de aguinaldo, primas vacacionales o cajas de ahorro, impactando en las familias, porque ya no cuentan con el recurso incluso para comer.
En consecuencia, compartimos la propuesta legislativa para reformar el Código Penal del Estado de México e incrementar las penalidades para quienes siendo personal de atención de instituciones bancarias a cuentahabientes, participen con los ejecutores del delito de robo de lo que es retirado.
Creemos que esta propuesta complementa la reforma realizada por la LIX Legislatura al Código Penal del Estado de México, recientemente, para incrementar el robo a cuentahabientes de instituciones bancarias, ajustando su contenido a la realidad social y a la evolución de la delincuencia y sus métodos, que exigen de la respuesta oportuna, coordinada y eficaz de las autoridades que atiendan las distintas formas de comisión delictiva, para su prevención y erradicación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/11/2017 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha29/11/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones428

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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