Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 2

5 de septiembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 232
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DRECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma los artículos 3 en su fracción XIV párrafo segundo, 8 Bis en su fracción II, 51 en su párrafo primero, 54 en su fracción XVII y 67. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 3, el Capítulo V Ter denominado De la Violencia Política y los artículos 27 quinquies, 27 sexies y 27 septies, el tercer párrafo al artículo 36 Sexies recorriéndose el actual párrafo tercero para ser el cuarto párrafo, la fracción XVIII del artículo 54, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 3.
I. a XIII.
XIV.
Las modalidades son: violencia familiar, laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional, obstétrica, en el noviazgo, política y feminicida;
XV. a XXVII.
Artículo 8 bis.
I.
II. Modificar los ordenamientos penales para establecer que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que constituyan delitos de violencia familiar puedan denunciar.
CAPITULO V TER
DE LA VIOLENCIA POLÍTICA
Artículo 27 Quinquies. la violencia política contra las mujeres son las acciones u omisiones o bien la tolerancia de las autoridades, basadas en elementos de género que tengan como finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos en cualquier ámbito de participación o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
Artículo 27 Sexies. Son actos u omisiones que pueden constituir violencia política contra las mujeres, de manera enunciativa, las siguientes:
I. Registrar candidatas con el fin de renunciar a su cargo para que lo asuman suplentes varones.
II. Registrar a mujeres mayoritariamente en distritos electorales o municipios donde los partidos políticos que las postulen registren baja votación.
III. Amenazas a las mujeres que han sido electas.
IV. Inequidad en la distribución de los recursos para las campañas.
V. Represalias o difusión diferenciada por vincularse y defender temas de género y derechos humanos de las mujeres.
VI. Desestimación y descalificación de las propuestas que presentan las mujeres.
VII. Agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres.
VIII. Acoso, ataques físicos, violencia sexual en el ámbito del ejercicio político.
IX. Amenazas, o presión para asistir a eventos proselitistas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha05/09/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones428

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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