Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2017 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

8 de agosto de 2017

Página 11

Desprendemos que el H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México, ha sido requerido en múltiples ocasiones por distintas autoridades jurisdiccionales, para el cumplimiento de diversas ejecutorias a las que ha sido condenado el municipio, por lo que ha realizado diversos estudios por las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal, a fin de allegarse de recursos económicos con el objeto de cumplir con las sentencias emitidas por órganos jurisdiccionales, concluyendo que no cuenta con los recursos económicos necesarios para acatar las condenas de pago, mismas que ascienden aproximadamente a la cantidad de $51882,981.10 Cincuenta y un millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y un pesos 10/100 M.N., correspondientes a los juicios de amparo indirecto 863/2015-ND promovido por Mauricio Acasuso Noval, juicio de amparo indirecto 1189/2010-E, promovido por Jorge de Murga Álvarez y otros, juicio de amparo indirecto 1297/2015-IV promovido por Ferretería Modelo México, S.A. de C.V.

En consecuencia, coincidimos en que con la iniciativa de decreto se busca garantizar recursos económicos necesarios para hacer frente a las necesidades generadas con motivo de resoluciones emitidas por diversas dependencias impartidoras de justicia, desfavorables para el Ayuntamiento, que deben ser atendidas con oportunidad.

La enajenación de los inmuebles, al darse en subasta pública favorece que se lleve a cabo en las mejores condiciones, tanto para la Hacienda Pública Municipal como en materia de transparencia.

En este sentido resulta adecuado que en el proyecto de decreto se precise que los recursos que se obtengan de la enajenación de los bienes inmuebles descritos, serán destinados para el cumplimiento de la obligación de pago derivado de las sentencias firmes descritas en el documento.

Asimismo, que el remanente de dinero que se obtenga de dichas enajenaciones, será destinado al pago de diversos laudos y sentencias de juicios que se encuentran pendientes, de lo contario ingresará a la Hacienda Pública Municipal a fin de que sea destinado a cubrir algún servicio público municipal.
De igual forma, que el valor de los bienes Inmuebles objeto de la presente enajenación, no será menor del que determine el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
Así como que para tal efecto, el H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México, informará a la Comisión Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal de la "LIX" Legislatura del Estado de México, cuál será el uso y destino final, así como el valor de la enajenación.
Por lo expuesto, advirtiendo la pertinencia de la iniciativa de decreto y acreditados los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2017 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha08/08/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones429

Primera edición05/01/2000

Ultima edición21/12/2022

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