Periódico Oficial del Estado de México del día 30/05/2017 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

30 de mayo de 2017

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México, a fin de que compareciera al desahogo de su derecho fundamental de audiencia y en su caso aportara pruebas y alegara en la misma, por sí o a través de su defensor lo que a su derecho conviniera, en relación a la afectación del predio relacionado con el Procedimiento Administrativo de Expropiación.
8. Por consiguiente, el 30 de junio del 2016, se hizo constar la comparecencia de la C. Bernardina Hernández Buendia, quien a traves de su representante legal Lic. Miguel Constantino Oaxaca manifestó: En uso de la palabra de mi representada la señora Bernardina hago la siguiente manifestación, se considera innecesaria e injustificada la solicitud de expropiación peticionada por la autoridad municipal de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, mediante escrito de la misma fecha, misma que consta en dos fojas y que se encuentra debidamente firmada en la segunda de las mismas al calce por la entonces presidente municipal Rosalba Pineda Ramírez, argumentando que dicha apertura de la vialidad que se pretende llevar a cabo a través del presente procedimiento administrativo PAE/04/2012, representa para mi representada, así como para su familia un riesgo de inseguridad en el entendido de que la colonia o vecinos del lado sur de la privada que pretende abrir se encuentra habitada por mucha gente que implica riesgo en cuanto a la estabilidad y paz social de nuestra colonia, así mismo, se considera innecesaria la apertura de dicha vialidad, también porque la comunidad del lado sur de la servidumbre que se pretende expropiar no se encuentran incomunicados, toda vez que tienen acceso y salida por la calle Encinos, siendo dos vialidades conocida como la calle H, por lo que de llevarse a cabo dicha apertura se pondría en riesgo la integridad fsica de los descendientes de la señora Bernardina Hernández Buendia, asimismo, solicito sea tomado en consideración el esfuerzo de mi representada, ya que la porción de terreno que pretende expropiarse cuenta con los servicios de agua y drenaje, asimismo, se encuentra encementada en su mayoría, gastos que fueron erogados por todos estos servicios por parte de mi representada y de su familia, solicitando que sean tomadas en consideración las manifestaciones vertidas, para los efectos legales a que haya lugar. Asimismo ofreció ocho fotografías y solicitó se presentara el plano del lugar en copia certificada, con la finalidad de acreditar lo manifestado.
Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la atribución que tanto la Ley de Expropiación para el Estado de México, en su artículo 9, así como el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica le otorgan a la Direccón General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal y de conformidad con lo establecido en sus artículos 3, fracción I y 9, fracción VIII, se tuvo por acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad del predio ubicado en la calle Olivos, San Isidro, municipio de Chimalhuacán, Estado de México.
Luego entonces, con la sustanciación del Procedimiento Administrativo de Expropiación a cargo de la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, no se viola en perjuicio de la C.
Bernardina Hernández Buendia precepto legal alguno, sino por el contrario, con el mismo quedó plenamente acreditada la idoneidad del predio ubicado en calle Olivos, San Isidro, municipio de Chimalhuacán, Estado de México, de conformidad con el dictamen que emitió la Dirección General del Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por otro lado quedó debidamente justificada la causa de utilidad pública de la superficie de 230.513 metros cuadrados del inmueble sito en líneas anteriores, consistente en el alineamiento y mejoramiento de la calle Encinos en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México, toda vez que con ello se permitirá dar acceso a varios predios contiguos que actualmente no tienen salida a la vía pública, además de que permitirá la introducción de los servicios básicos municipales para la dotación de dichos predios.
CONSIDERANDO
I. Que el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, es competente para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de los artículos 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, fracción I, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
II. Que el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la ampliación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos.
III. En observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y de las constancias que integran el expediente expropiatorio se encuentra debidamente acreditada la causa de utilidad pública, así como la idoneidad del bien inmueble a expropiar, de acuerdo con lo siguiente:
a. Dictamen de idoneidad material y técnica emitido por la Dirección General del Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el que quedó debidamente acreditada la causa de utilidad así como su idoneidad material y técnica, toda vez que con la apertura, prolongación, alineamiento o mejoramiento de la calle Encinos permitirá dar acceso a varios predios contiguos que actualmente no tienen salida a la vía pública, además de que permitirá la introducción de los servicios básicos municipales para la dotación de dichos predios.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/05/2017 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha30/05/2017

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones428

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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