Periódico Oficial del Estado de México del día 24/03/2017 (Sección Sexta)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 2

24 de marzo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917.
LICENCIADA EN CIENCIAS
DE LA COMUNICACIÓN ANA LILIA HERRERA ANZALDO, SECRETARIA DE EDUCACIÓN
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN VI, 29 Y 30
FRACCIONES XIV Y XXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 27
FRACCIONES XXI, Y XLVII DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIONES I, XI Y XV DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; Y

CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011 2017 dispone que la educación es un proceso por el cual los individuos asimilan, entienden y razonan conocimientos y habilidades que permiten un desarrollo pleno, y su integración productiva y cultural en la sociedad, que ésta debe contribuir a la formación de una ciudadanía capaz de enfrentar los retos económicos, sociales, políticos y culturales del mundo globalizado en el que vivimos.
Que el Pilar Gobierno Solidario, establece como Objetivo, ser reconocido como el Gobierno de la Educación y alcanzar una sociedad más igualitaria a través de la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, disponiendo como Líneas de Acción: Fortalecer y gestionar la ampliación de los programas de descuentos y de becas educativas, así como los apoyos humanos y técnicos en todos los niveles educativos para estudiantes con trastorno del espectro autista.
Que el Gobierno Estatal se ha planteado como visión ofrecer un elevado nivel de vida y una mayor igualdad de oportunidades, asumiendo su papel como Gobierno Solidario. Asimismo, ofrecer también una nueva generación de acciones para fortalecer el apoyo a padres de familia que voluntariamente participan para que sus hijos, que padecen trastorno del espectro autista tengan acceso a una escuela digna.
Que el quehacer de la Secretaría de Educación, se encuentra vinculado directamente con las políticas establecidas en el documento rector de la presente administración pública estatal; por lo que se ha determinado procedente apoyar con un programa de becas para alumnos con trastorno del espectro autista a estudiantes inscritos en instituciones educativas del tipo básico del Estado de México, para su plena integración social y favorecer su desarrollo en todos los ámbitos de la vida.
Que con el propósito de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a esta acción gubernamental, resulta necesario establecer las Reglas de Operación sobre las cuales serán entregados los apoyos a los beneficiarios.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE BECAS PARA ALUMNOS CON AUTISMO DE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL TIPO BÁSICO, DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO ESTATAL Y FEDERALIZADO Y
SE ESTABLECEN SUS REGLAS DE OPERACIÓN.
PRIMERO.- Se crea el programa de Becas para alumnos con autismo de instituciones educativas del tipo básico, del subsistema educativo estatal y federalizado, al cual se destinarán los recursos que para este fin se determine y cuya ejecución estará a cargo de la Dirección General de Educación Básica y la Dirección General de Servicios Educativos Integrados al Estado de México.
SEGUNDO.- El programa de Becas para alumnos con autismo de instituciones educativas del tipo básico, del subsistema educativo estatal y federalizado, se regirá por las siguientes reglas de operación:
1. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA.
El programa de Becas para alumnos con autismo de instituciones educativas del tipo básico, del subsistema educativo estatal y federalizado, está orientado a apoyar e incentivar aquellos estudiantes que padezcan el trastorno del espectro autista a efecto de que puedan continuar con sus estudios.
1.2. Derecho Social que atiende el programa.
Derecho a la Educación.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para efectos de las presentes reglas de operación, se entiende por:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/03/2017 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha24/03/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones428

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031