Periódico Oficial del Estado de México del día 11/10/2016 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

11 de octubre de 2016

Página 3

LIV. Las demás que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, las leyes federales o las del Estado le atribuyan.
Artículo 77.-
I. a XLVIII.
XLIX. Garantizar la aplicación de las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria.
L. Celebrar el convenio correspondiente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada.
LI. Las demás que la Constitución General de la República, la presente Constitución, las leyes federales o las del Estado y sus respectivos reglamentos le atribuyen.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. El Presupuesto de Egresos y las Leyes de Ingresos deberán elaborarse de conformidad con las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria que al respecto se establecen en el presente Decreto y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, atendiendo a los plazos establecidos en este último ordenamiento.
CUARTO. Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria a que se refiere el Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entrarán en vigor para efectos del Estado y sus entes públicos en el ejercicio fiscal 2017, y para los Municipios y sus entes públicos en el ejercicio fiscal 2018, con las salvedades previstas en la citada Ley.
QUINTO. El porcentaje a que hace referencia el artículo 292 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios, relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior del Estado, será del 5 por ciento para el ejercicio 2017, 4 por ciento para el 2018, 3 por ciento para el 2019 y, a partir del 2020
se observará el porcentaje establecido en el artículo citado.
Para el caso de los municipios, será del 5.5 por ciento para el año 2018, 4.5 por ciento para el año 2019, 3.5 por ciento para el año 2020 y, a partir del año 2021 será hasta por el 2.5 por ciento.
SEXTO. Para la aplicación del artículo 292 Quáter del Código Financiero del Estado de México y Municipios, relativo al nivel de aportación al fideicomiso para realizar acciones preventivas o atender daños ocasionados por desastres naturales, corresponderá a un 2.5 por ciento para el año 2017, 5.0
por ciento para el año 2018, 7.5 por ciento para el año 2019 y, a partir del año 2020 será de 10 por ciento.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/10/2016 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha11/10/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones429

Primera edición05/01/2000

Ultima edición21/12/2022

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