Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 8

19 de diciembre de 2018

QUINTO. Como lo señala el considerando V de este Decreto, por contener el convenio de afectación información considerada como privada, emítase en versión pública.
SEXTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, del Estado de México, mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
SÉPTIMO. Notifíquese este Decreto a quién o quiénes tengan derecho, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y por oficio al Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
OCTAVO. Inscríbase el presente Decreto, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en términos del artículo 9 Bis de la Ley de Expropiación para el Estado de México, en razón de que la propiedad de la superficie expropiada correspondiente al polígono I, le ha sido transmitida, de conformidad con el convenio de afectación que se refiere en el Resultando 17 de este Decreto.
NOVENO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en términos del artículo 15 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, en razón de que la propiedad de las superficies expropiadas correspondientes a los polígonos II, III y IV le han sido transmitidas.
DÉCIMO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente firmado por el licenciado Rodrigo Espeleta Aladro, Secretario de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO.
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.
RÚBRICA.

SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
LIC. RODRIGO ESPELETA ALADRO.
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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