Periódico Oficial del Estado de México del día 13/07/2018 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 80

13 de julio de 2018

En el supuesto de que los resultados del ejercicio indicaran que algún partido político resultara con una sub representación consistente en que su porcentaje en la Legislatura fuera menor en ocho o más puntos a su porcentaje de votación válida emitida, le serán asignados el número de curules necesario para que su sub representación no exceda el límite señalado.
EL RESALTADO ES PROPIO
Es decir, conforme al procedimiento establecido en dicho artículo, de manera inicial y directa, deben asignarse al partido sub representado las curules que necesite para superar esa situación, lo cual se corrobora con lo mandatado en el inciso g del propio artículo 368 que, en su parte inicial, dispone: Una vez hecha la asignación aplicando, en su caso, los límites señalados en el artículo 367 de este Código, se asignarán las curules pendientes de repartir entre los demás partidos políticos, de la siguiente manera:
Por lo tanto, en mi opinión, la fórmula debió aplicarse en el sentido de que de las 30 curules que deben distribuirse por el principio de representación proporcional, se asignaran primero al PRI tantas curules 10 como le fueran necesarias para salir de la sub representación que se advirtió con motivo del ejercicio inicial previsto por el dispositivo legal en cita.
Hecho lo anterior, correspondía establecer la cantidad de curules que quedaran pendientes de asignación 20 y continuar con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 del propio inciso g del artículo en comento.
Ahora bien, tomando en consideración que al PT no se le asignarían diputaciones por la sobre representación que presentó, y que al PRI ya se le otorgaron las necesarias para superar la sub representación en que se encontraba, dichos partidos se excluyen del procedimiento de asignación referido en los numerales citados.
En este orden de ideas, se asignaría una 1 curul por porcentaje mínimo a los partidos políticos Acción Nacional PAN, de la Revolución Democrática PRD, Verde Ecologista de México PVEM y MORENA, por ser los que tienen derecho al haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida y no encontrarse en los supuestos de sobre y sub representación se asignarían 4 en total por este concepto de porcentaje mínimo.
Como siguiente paso, habiéndose determinado el número de curules por representación proporcional que le correspondieron al PRI 10, más las asignadas por el porcentaje mínimo 4 a los partidos referidos en el párrafo anterior, proceder a la obtención del cociente rectificado, que es el resultado de restar a la votación válida efectiva, el total de votos obtenidos por los partidos a los que se les aplicaron las reglas establecidas en el artículo 367 del Código Electoral local, en el caso concreto, restar los votos del PT y PRI. Obtenido el resultado, dividirlo entre el número de curules pendientes por asignar 16; conforme a ese cociente rectificado, realizar la distribución en números enteros resultan 14 y, para distribuir las diputaciones pendientes 2, utilizar el resto mayor de cada partido político.
B Por último, tampoco podría compartir lo plasmado en el Acuerdo supuesta transferencia de 3 curules de MORENA al PRI, porque no existe fundamento legal que permita una operación semejante, además de que la supuesta transferencia no reflejaría la voluntad del electorado que se pronunció por una fuerza política en específico. Lo cierto es que la supuesta transferencia en realidad no ocurre, sin embargo, por el desarrollo erróneo de la fórmula se arriba a ese planteamiento.
Máxime si como ya se dijo, existe el marco legal que prevé llevar a cabo un ejercicio para determinar si se actualiza algún supuesto del artículo 367 y, en su caso, un procedimiento específico para cubrir la sub representación de manera inicial antes de proceder a la asignación definitiva de curules a los demás partidos políticos, con lo que no se presenta la necesidad de la supuesta transferencia de escaños.
En atención a lo razonado, y toda vez que de aplicar la fórmula conforme al procedimiento que se ha expuesto, se llegaría a una distribución de escaños distinta a la que se presenta en el Acuerdo, es que no puedo acompañarlo en todos sus términos.
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 13/07/2018 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha13/07/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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