Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2017 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 4

14 de marzo de 2017

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Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la referida Ley y las leyes locales correspondientes.

VIII.

Que de conformidad con el artículo 104, numeral 1, incisos a, f y g, de la Ley General, corresponde a los Organismos Públicos Locales:
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Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y dicha Ley, establezca el Instituto Nacional Electoral.

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Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

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Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral.

IX.

Que el artículo 215, numeral 2, de la Ley General, estipula que el Instituto Nacional Electoral y en su auxilio los Organismos Públicos Locales, serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla, conforme a los programas de capacitación aprobados por el Consejo General del mencionado Instituto.

X.

Que el artículo 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo Reglamento, establece lo siguiente:
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Tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.

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Su observancia es general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en lo que corresponda; los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, así como para las personas físicas y morales vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado por el propio ordenamiento.

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Los consejeros de los Organismos Públicos Locales, dentro del ámbito de su competencia, serán responsables de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el propio Reglamento, en lo que resulte aplicable, y de vigilar su observancia por parte del personal adscrito a sus órganos.

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Sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y las locales que corresponda.

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Las disposiciones del propio Reglamento se sustentan en la Constitución Federal, y son aplicables en armonía con lo previsto en la Ley General, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Federal de Consulta Popular, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las legislaciones locales electorales y demás reglamentos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral.

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Corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, la organización y desarrollo de los procesos electorales en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Federal.

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XI.

XII.

XIII.

XIV.

Las disposiciones contenidas en los Anexos del propio Reglamento, forman parte integral del mismo y, en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la Ley General y en la Ley General de Partidos Políticos.
Que el artículo 112, numerales 1 y 3, inciso f del Reglamento, refiere que la estrategia de capacitación y asistencia electoral contendrá las líneas estratégicas que regularán la integración de mesas directivas de casilla, la capacitación electoral y la asistencia electoral. Asimismo, que estará conformada por un documento rector y sus respectivos anexos, en donde se establecerán los objetivos específicos de las líneas estratégicas y los Lineamientos a seguir en cada caso, entre otros, los Modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo.
Que el artículo 115, numeral 1, inciso g, del Reglamento, menciona que los mecanismos de coordinación institucional serán elaborados por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral para que, a través de ellos, las distintas áreas del propio Instituto coadyuven e interactúen sobre un modelo de colaboración, con el propósito de garantizar la instalación en tiempo y forma de las casillas en los procesos electorales, basándose en el respeto de los ámbitos de competencia y de responsabilidades. Dichos mecanismos comprenderán, entre otros temas, la capacitación a funcionarios de casilla, simulacros y prácticas electorales.
Que en términos del artículo 118, numeral 1, inciso c, del Reglamento, los modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo, serán elaborados por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral, y establecerán las reglas para la elaboración de los materiales de capacitación dirigidos a los diferentes sujetos que participarán en el proceso electoral federal o local, ya sea como supervisores electorales, Capacitadores Asistentes Electorales, observadores electorales o funcionarios de mesas directivas de casilla, a efecto que conozcan las actividades que habrán de desempeñar, considerando las particularidades de cada una de las entidades participantes. Los modelos y criterios de la estrategia contendrán, al menos, los documentos y materiales muestra para los simulacros de la jornada electoral.
Que de acuerdo al punto e del apartado H Integración de las mesas directivas de casilla, del Anexo 1 Rubros que deberán considerarse como materia de coordinación entre el Instituto y los OPL del Reglamento, prevé la realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral, entre otras actividades.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2017 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha14/03/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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