Periódico Oficial del Estado de México del día 20/10/2016 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 22
17.

20 de octubre de 2016

SISTEMAS INFORMÁTICOS
a
Para aquellas tareas que deriven de atribuciones exclusivas que correspondan a EL INE y que requieran de sistemas informáticos a cargo del mismo, en el Anexo Técnico se establecerán las condiciones y los procedimientos para que EL
IEEM pueda consultarlos y, en su caso, los plazos y términos del envío de información que alimente dichos sistemas.

b
LAS PARTES acuerdan que en el Anexo Técnico que al efecto se formalicen, se deberán establecer los mecanismos para la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos a los que se dará acceso para consulta aEL IEEM, así como información del funcionario responsable del manejo de la o las cuentas que se proporcionen a EL IEEM.
Para la solicitud de asunción parcial para la implementación y operación de los PREP, conteos rápidos u otra actividad que implique el desarrollo de sistemas informáticos, podrá ser presentada para análisis y resolución del procedimiento correspondiente, por lo menos siete meses antes de la fecha en que se celebre la Jornada Electoral.
Lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 41, numeral 4, de EL REGLAMENTO.

c
EL IEEM será responsable de la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permitirá a sus funcionarios el acceso a los sistemas informáticos de EL INE. En su caso, y de ser necesario, EL IEEM proporcionará a EL INE
los recursos financieros necesarios para implementar la infraestructura informática y de telecomunicaciones dedicada para el acceso a los sistemas informáticos. Los costos, tiempos de entrega de los recursos y condiciones específicas se establecerán en el Anexo Financiero respectivo.

d
EL IEEM proporcionará a EL INE el acceso a los sistemas informáticos que en su caso diseñen para consulta y seguimiento de las atribuciones bajo su responsabilidad. En el Anexo Técnico se establecerán qué tipo de sistemas serán incluidos para la consulta y seguimiento ya referidos, así como los requisitos para la generación de cuentas de acceso.

18.

ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN
a
EL INE establecerá en el Anexo Técnico las especificaciones correspondientes para que EL IEEM de cumplimiento a cada una de sus responsabilidades, de conformidad a la normatividad aplicable y a los plazos y términos que se establezcan en la misma, así como en los acuerdos aprobados por la Junta General Ejecutiva, el Comité de Radio y Televisión y el Consejo General de EL INE.

b
EL IEEM deberá notificar por lo menos con sesenta días de anticipación al inicio de las transmisiones a EL INE, el contenido de los acuerdos que en el ámbito de sus competencias adopten para determinar los tiempos en que habrán de iniciar las precampañas, intercampañas y campañas de los partidos políticos, y en su caso, las candidaturas independientes, para que EL INE apruebe y notifique a tiempo los acuerdos de pautas y los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión.

c
EL IEEM deberá entregar, con mínimo, cuarenta días de anticipación al inicio de la transmisión la propuesta del modelo de distribución de tiempo para los partidos políticos y candidatos independientes, en su caso, conforme al cual se elaborarán las pautas para las precampañas, intercampañas y campañas electorales.

d
EL IEEM deberá entregar, con mínimo, cuarenta días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral a EL
INE las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines conforme a lo estipulado en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

e
EL IEEM será el conducto para entregar a EL INE los promocionales de las y los candidatos independientes que contiendan para el cargo de Gobernador y las instrucciones para su difusión en los espacios correspondientes por medio del sistema electrónico.

f
El mismo día que EL IEEM apruebe el registro de coaliciones, candidaturas comunes, o de candidaturas independientes, deberá comunicar a EL INE dichos acuerdos, con la finalidad de realizar la modificación y aprobación de las pautas respectivas a la brevedad.

g
EL IEEM se estará a lo dispuesto en los lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica satelital de las órdenes de transmisión y materiales; así como a la normatividad aplicable de radio y televisión en materia electoral y a los acuerdos que para tal efecto se aprueben.

h
EL INE, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, entregará a EL IEEM los reportes semanales sobre los resultados del monitoreo y verificación del cumplimiento de las pautas en radio y televisión, correspondientes a los periodos de precampaña, intercampaña y campaña.

19.

FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
a
EL IEEM prestará el apoyo a EL INE para la fiscalización de los informes anuales que presenten los partidos políticos por el gasto ordinario.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/10/2016 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha20/10/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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