Periódico Oficial del Estado de México del día 08/10/2015 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

8 de octubre de 2015
7.

Página 3

El Instituto de la Función Registral del Estado de México, informó sobre los datos registrales de cada uno de los inmuebles a expropiar, emitiendo para tal efecto el certificado de libertad o existencia de gravámenes, o en su caso, certificado de no inscripción respectivamente; lo anterior para contar con los elementos que permitan conocer los antecedentes de posesión que detentan los afectados.
CONSIDERANDO

I.

Que el Gobernador del Estado de México es competente para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de los artículos 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 77 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3 fracción I, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativo y aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de México.

II.

Que el artículo 3 fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos.

III.

Que por disposición de los artículos 17.70 y 17.71 del Código Administrativo del Estado de México, le corresponde al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción, administración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial de cuota, así como promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción y administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial.

IV.

En observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y de las constancias que integran el expediente expropiatorio se encuentra comprobada la causa de utilidad pública, así como, la idoneidad de los bienes inmuebles a expropiar, de acuerdo a lo siguiente:

a. El Dictamen Técnico de Utilidad Pública e Idoneidad de los inmuebles a expropiar para la vialidad denominada Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, conocida como Circuito Exterior Mexiquense, específicamente en su Fase III, la cual inicia en su tramo Autopista Lechería-Chamapa-La VentaEntronque Tultepec y finaliza hasta la unión con la Fase I en el Municipio de Tultepec, México, en el que quedó demostrada la causa de utilidad de los predios a expropiar así como su idoneidad, toda vez que se exhibió que el trazo propuesto de la vialidad era la mejor opción, en virtud de que el 90% de los terrenos necesarios para construir el derecho de vía que se requiere para alojar dicha Fase, se encuentra libre de edificación y/o construcción, en razón de las restricciones ya contempladas en los Planes de Desarrollo Urbano de los municipios de Cuautitlán Izcalli, Tultitlán y Tul tepec, así como por los derechos de vía ya constituidos. Existiendo la imperante necesidad de la ampliación, prolongación y alineamiento del Circuito Exterior Mexiquense, en sus tres fases, refiriéndonos al presente en específico a la denominada Fase III, considerando que las autopistas México-Querétaro y Chamapa-Lechería, la primera de ellas, registra actualmente los más altos volúmenes vehiculares del país por conectar el centro del área Metropolitana de la Ciudad de México con el Norte del país; y la segunda en constante aumento de volumen vehicular por ser una vía rápida alternativa a las vialidades ya saturadas, así como la vialid ad José López Portillo, con un tránsito regular en la mayor parte del día, pero en horas pico se incrementa el volumen vehicular haciéndola inoperante; situación por la que es urgente que las referidas vialidades ya mencionadas que pertenecen a la zona metropolitana del Valle de México, tengan alternativas eficientes que desahoguen el flujo vehicular actual y presentando opciones futuras para la población habitante de la zona. Por lo que, es necesario la construcción del Circuito Exterior Mexiquense Fase III, la cual desahogará las vialidades citadas, así como los vehículos que transitan del Poniente hacia el Oriente, y del Norte hacia el Oriente, no tendrán que atravesar el Distrito Federal, para llegar a sus destinos.
b. La Evaluación Socioeconómica a nivel de perfil de proyecto para la construcción de la vialidad denominada Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, específicamente en su Fase III, la cual inicia en su tramo Autopista Lechería-Chamapa-La VentaEntronque Tultepec y finaliza hasta la unión con la Fase I en el Municipio de Tultepec, México, atiende al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual subraya la importancia de impulsar la inversión y el financiamiento privados en materia de infraestructura y de servicios públicos, así como promover mayores flujos de inversión extranjera directa, para lograr una exitosa inserción de México en la nueva economía mundial del siglo XXI.
c. El Trazo Ejecutivo de ubicación del Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, conocido como Circuito Exterior Mexiquense Fase III, dentro del municipio de Tultepec, México, el cual corre agregado al expediente que motivara el presente Decreto.
V. En razón a los certificados de los predios afectados emitidos por el Instituto de la Función Registral, el solicitante Sistema de Autopistas, Aeropuertos Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, realizó los pagos que por concepto de indemnización constitucional correspondieron a quienes acreditaron tener mejor derecho.
Mismos que se encuentran agregados al expediente que motivara el presente Decreto.
Por lo que, en términos de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA 13
PREDIOS, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/10/2015 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha08/10/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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