Periódico Oficial del Estado de México del día 20/11/2014 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

20 de noviembre de 2014

Página 85

Se acordó además que en el Artículo 41 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2015, se adicione una fracción que precise que las dependencias y entidades públicas del GEM, no podrán autorizar bonos, gratificaciones, estímulos extraordinarios o premios si no cuentan con la suficiencia presupuestal de la Secretaría de Finanzas. Asimismo se modifica el último párrafo, para adicionar la exclusión de las gratificaciones al desempeño a las entidades públicas que ya las tengan previstas en sus lineamientos, bases o convenios.

También se acuerda por las Comisiones Unidas que los recursos asignados al Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal FEFOM, los municipios deberán aplicarlos en obras y proyectos de infraestructura, obras y acciones ya iniciadas y equipamiento, sin embargo de ser necesario, hasta el 50% de dichos recursos podrán destinarse a saneamiento financiero, amortización de créditos contratados para la realización de infraestructura o pago de reestructura del Programa Especial FEFOM.

Asimismo, se acuerda que de la totalidad de los recursos financieros que perciban los municipios por concepto del FEFOM, al menos el 50% deberá destinarse a la colocación, rehabilitación o sustitución de los sistemas de iluminación municipal y/o a la rehabilitación de la superficie de rodamiento de vialidades y seguridad pública. Para el caso en que el municipio acredite ante la Secretaría de Finanzas que ha implementado con recursos propios alguna de estas acciones, por un monto igual o superior al 60% del importe que se le asignó por recursos provenientes del FEFOM en el presente ejercicio, podrá solicitar la excepción a lo mencionado.

Así también, se acuerda adicionar como último párrafo del artículo 47 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2015, que el 10% del total de los recursos del FEFOM
de cada municipio, se utilice para la compra de equipamiento para seguridad pública a través de compras consolidadas con el Poder Ejecutivo del Estado de México, lo anterior también aplica para aquellos municipios que se sumen al Programa Especial FEFOM, una vez cubierta sus obligaciones financieras.

Coinciden los grupos parlamentarios en que se adicione un Artículo Transitorio mediante el cual se autoriza y exhorte a los tres Poderes del Gobierno del Estado de México así como a los organismos autónomos previo análisis de viabilidad, el reordenamiento de las funciones que realizan sus diferentes unidades administrativas organismos y/o dependencias, con la finalidad de que se elimine la duplicidad de acciones así como de aquellas que no sean de estricta necesidad.

Se acordó también adicionar un Artículo Transitorio, que condicione la asignación de recursos para la creación o aportación a fideicomisos públicos, atendiendo lo señalado en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 265-A del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones que al efecto emita la Secretaría.

Se acordó además adicionar un Artículo Transitorio en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2015, mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Finanzas para reasignar los recursos no etiquetados por los municipios, cuando estos no hayan dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 51 en su inciso b, considerando los proyectos presentados por los municipios antes del 28 de febrero del año en curso. Dichos recursos no etiquetados en el tiempo señalado, serán concentrados en un fondo concursable de obras y acciones, aplicable entre los municipios que hayan cumplido con las necesidades de saneamiento financiero y los proyectos del FEFOM; para tal efecto, la Secretaría de Finanzas deberá emitir las reglas de operación a más tardar el último día hábil del mes de marzo del presente ejercicio.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/11/2014 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha20/11/2014

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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