Periódico Oficial del Estado de México del día 26/03/2010 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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26 de marzo de 2010

Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Auditoría, así como las Normas para Atestiguar Aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los Estados Financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las bases aplicables a la entidad. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las bases contables conforme al Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, aplicable al ejercicio que se audita, de las estimaciones significativas efectuadas por la entidad pública y de la presentación de dichos estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporciona una base razonable para emitir el siguiente dictamen.
Derivado de los problemas de cobranza que se observa en los servicios de suministro de agua en bloque, conducción de volúmenes y cloración, otorgado a diversos municipios, la CAEM
continúa en crisis de liquidez que pone en riesgo la viabilidad de su operación. De acuerdo con lo señalado por la administración de la entidad esta situación se ha originado debido a una interpretación errónea, por parte de los municipios y organismos operadores, de las reglas de aplicación del Decreto 123 relativo al pago de servicios otorgados por la CAEM.
De conformidad con el artículo quinto transitorio del Decreto publicado en la Gaceta número 58 de fecha 27 de marzo de 2008, se establece la posibilidad de que la prestación de los servicios que se detallan en el Decreto otorgados por la CAEM, incluyendo el cobro y percepción de las contraprestaciones correspondientes a dichos servicios, dejen de ser atribuciones de la CAEM y se asignen a la Comisión Nacional del Agua CNA; para tales efectos, será necesario que dicha Comisión Nacional entregue el proyecto de convenio en el cual se obligue a recibir, operar y administrar la estructura en comento, dando así inicio al proceso que concluirá con la transferencia de atribuciones. A la fecha del presente dictamen, no tenemos conocimiento de indicios que supongan razonablemente la intención de la CNA en el corto plazo, de presentar el proyecto de convenio señalado en el Decreto.
3. La entidad realizó la cancelación de adeudos históricos por un monto de $ 469,562.2 miles de pesos, a cargo de Municipios y Organismos Operadores de Agua que suscribieron acuerdos con el Organismo al 31 de diciembre de 2008, dicho importe adicionalmente contempla la ampliación al acuerdo para la aplicación del subsidio del 75% del adeudo histórico reconocido al 31 de diciembre de 2007. Este beneficio fue dado a conocer en la gaceta del 24 de noviembre de 2009.
En nuestra opinión, los Estados Financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Comisión del Agua del Estado de México, al 31 de diciembre del 2009 y 2008, los resultados de sus operaciones, los cambios en la situación financiera en base a efectivo y las variaciones en el capital de trabajo, por los ejercicios terminados en esas fechas, de conformidad con las bases contables antes mencionadas.
GOSSLER, S. C.
Pablo O. Mendoza García Contador Público Certificado Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/03/2010 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha26/03/2010

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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