Periódico Oficial del Estado de México del día 08/03/2024 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 8 de marzo de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 45

Continuando con el análisis de la información anexa y con fundamento en el artículo 39 de los lineamientos, se realizó, el día de la fecha, el ejercicio consistente en buscar a la C. Ivonne Velázquez Durán en el Padrón de Proveedores del INE de cuya actividad se desprendió que no fue posible encontrar registro alguno, y de lo cual me permito añadir la respectiva captura de pantalla del resultado de la búsqueda.

De acuerdo a lo antes mencionado, a mi parecer faltó mayor información para acreditar que actuó solo como prestadora de servicios legales, ya que esto se acredita, como se señala el cuerpo de la resolución de este máximo órgano de dirección, con un contrato que celebraron entra la ciudadana citada y el quien se señala que es representante legal del candidato de la elección correspondiente. En el mismo sentido, se omitió añadir en las documentales que obran en el expediente lo relativo a los informes de fiscalización del INE respecto al contrato presentado, así como al Servicio de Administración Tributaria SAT
su alta en dicho sistema hacendario, se debieron presentar los recibos por honorarios firmados debidamente requisitados por el ente político.

Es decir, de los documentos probatorios proporcionados, faltó mayor precisión en la que constara que la ciudadana en cita no haya ejecutado actos en nombre del partido con la intención de guiarlo hacia la consecución de un determinado fin, es por ello que considero se debió requerir información adicional.

Si bien es cierto se realizaron requerimientos en relación a su militancia, lo cierto es que faltó mayor exhaustividad respecto a las consultas que se pudieron hacer al INE; así por ejemplo, se debieron realizar las diligencias necesarias para tener una mayor certeza jurídica que en efecto no hay ningún tipo de impedimento o relación partidista, y con ello cumplir con los principios rectores que rigen el actuar de este Instituto, con los Lineamientos señalados por el INE y con lo establecido en el Reglamento para Órganos Desconcentrados del IEEM y así seguir contribuyendo con el desarrollo de la vida democrática.

Conviene precisar que el actuar de este Instituto Electoral del Estado de México debe realizarse con absoluta transparencia y claridad, ya que es nuestro deber legal garantizar certeza en cualquiera de las fases en la que nos encontremos dentro del proceso. No olvidemos que somos los responsables de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

Una vez precisado lo anterior y bajo esta lógica argumentativa, emito el presente voto concurrente.

ATENTAMENTE.- SANDRA LÓPEZ BRINGAS.- CONSEJERA ELECTORAL.- RÚBRICA.
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PERIÓDICO OFICIAL

96

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/03/2024 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha08/03/2024

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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