Periódico Oficial del Estado de México del día 16/02/2024 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 16 de febrero de 2024

M0974

100
TEXCOCO

Sección Segunda
74.354

Tomo: CCXVII No. 30

M

LISTA DE RESERVA

Realizado lo anterior, el IEEM deberá informar el cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional local dentro del plazo de veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.

RESUELVE
PRIMERO. Se revoca el acuerdo reclamado, en lo que fue materia de controversia.
SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable dé cumplimiento a lo ordenado en el considerando SEXTO
de la presente sentencia, en los términos, efectos y plazos precisados.

7.

Notificación de sentencia El veintisiete de enero siguiente, el TEEM notificó vía correo electrónico al IEEM, la resolución mencionada en el numeral anterior.

8.

Oficio de la UTAPE
El veintiocho posterior, la UTAPE remitió a la SE1 la propuesta para dar cumplimiento a la sentencia de mérito.

El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.

COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para dar cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local JDCL/6/2024; conforme a lo previsto en los artículos 116, fracción IV, inciso l de la Constitución Federal, 185 fracción VIII del CEEM, 51, párrafo primero, fracción I, inciso b del Reglamento; así como en términos de lo ordenado en los efectos y resolutivos atinentes de la propia ejecutoria.

II.

FUNDAMENTACIÓN
Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL en los términos que establece la Constitución Federal.
LGIPE
El artículo 104, numeral 1, inciso o, señala que corresponde a los OPL supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral.
Reglamento de Elecciones El artículo 25, numeral 2, dispone que las designaciones de las personas servidoras públicas que realicen los OPL
en términos de lo establecido por el Capítulo IV, del Título I, del Libro Segundo, del Reglamento de Elecciones, deberán ser informadas de manera inmediata al INE a través de la UTVOPL.
Constitución Local El artículo 11, párrafo primero, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de ayuntamientos, son una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género.

1

Mediante el oficio IEEM/UTAPE/116/2024.

edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

4

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/02/2024 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha16/02/2024

Nro. de páginas288

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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