Periódico Oficial del Estado de México del día 22/11/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXVI No. 96

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETO NÚMERO 212.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS; SE
REFORMAN LA FRACCIÓN XLI DEL ARTÍCULO 31, EL INCISO A DE LA FRACCIÓN LL DEL ARTÍCULO 57 Y LA DENOMINACIÓN DEL
TÍTULO V; SE DEROGA LA FRACCIÓN XL DEL ARTÍCULO 31, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 53, EL CAPÍTULO PRIMERO DEL
TÍTULO V Y LOS ARTÍCULOS 148, 149, 150, 151, 152 Y 153 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y SE
REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 8.10, EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN I Y LA FRACCIÓN III DEL
ARTÍCULO 8.16 BIS, EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 8.18 Y LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO
8.19 TER DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIONES DE MOTIVOS.
DICTAMEN.

Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México El poder de servir! y una leyenda que dice: GUBERNATURA, Oficina de la Gobernadora.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LXI Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 212
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios.
LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de México, y tiene por objeto:
I. Promover el acceso a la Justicia Cívica y regular su funcionamiento en los municipios del Estado de México;
II. Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico que permitan garantizar el respeto a las personas y sus bienes, mejorar la convivencia social y mantener el orden público;
III. Establecer la clasificación básica de las conductas que constituyan infracciones administrativas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para su imposición, así como para regular el marco de actuación de las personas servidoras públicas responsables de la aplicación de la presente Ley y la impartición de la Justicia Cívica Municipal; y IV. Fomentar en los municipios la implementación y substanciación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de Justicia Cívica.
Artículo 2.- Para promover la convivencia armónica de las personas y la preservación del orden público, son valores fundamentales para la Cultura Cívica, los siguientes:
I. La corresponsabilidad entre habitantes y autoridades para conservar el medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios de concurrencia colectiva, los servicios, la salud y la seguridad pública;
II. La cultura de la paz, a través del diálogo, así como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, como medios alternativos de solución de controversias;
III. Respeto y responsabilidad por las libertades y los derechos propios y de los demás;
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PERIÓDICO OFICIAL

2
Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/11/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha22/11/2023

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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