Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Lunes 11 de septiembre de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXVI No. 46

Asimismo, vigilarán que sus planes, programas y acciones, sean realizados de manera incluyente y con perspectiva de género y crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la persona titular de la dependencia u organismo auxiliar correspondiente.
De igual forma, deberán implementar un programa permanente, coordinado y continuo de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital, conforme a las reglas que establecen las leyes y demás disposiciones de dichas materias.
También deberán participar, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, y con las Entidades Federativas colindantes con el Estado, en las materias de: Abasto y Empleo, Agua y Drenaje, Asentamientos Humanos, Coordinación Hacendaría, Desarrollo Económico, Preservación, Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos, Protección al Ambiente, Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Restauración del Equilibrio Ecológico, Salud Pública, Seguridad Pública y Transporte, Turismo y aquellas que resulten necesarias; asimismo conformarán las comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus atribuciones y las leyes de la materia.
Artículo 18. Las dependencias del Ejecutivo estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.
Artículo 19. Al frente de cada Secretaría habrá una persona titular a quien se denominará Secretario o Secretaria General, o Secretario o Secretaria, como corresponda, quienes se auxiliarán de las personas titulares de las subsecretarías, direcciones, subdirecciones, jefaturas de unidad, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que establezcan los reglamentos y otras disposiciones legales. Tendrán las atribuciones que señalen en esos ordenamientos y las que les asigne la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la persona titular de la que dependan, las que en ningún caso podrán ser aquéllas que la Constitución, las leyes y los reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por las personas titulares.
Artículo 20. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las dependencias del Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
Artículo 21. Las personas titulares de las dependencias del Ejecutivo formularán proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos de las materias que correspondan a su competencia y las remitirán a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la persona titular de la Consejería Jurídica.
Artículo 22. Las y los titulares de las dependencias y organismos mencionados en esta Ley, al tomar posesión se apegarán a la normatividad y reglamentos emitidos para ese fin, en apego a la legislación vigente en materia de responsabilidad de las y los servidores públicos y a la Constitución.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 23. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública, auxiliarán a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes dependencias:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Seguridad;
III. Secretaría de Finanzas;
IV. Secretaría de Salud;
V. Secretaría del Trabajo;
VI. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
VII. Secretaría de Bienestar;
VIII. Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura;
IX. Secretaría del Campo;

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha11/09/2023

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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