Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Lunes 11 de septiembre de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXVI No. 46

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LXI Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 182
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley establece las bases para la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal.
Las secretarías, así como las unidades administrativas que dependan directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado integrarán la Administración Pública Centralizada. A todas ellas se les denominará dependencias.
Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, conforman la Administración Pública Paraestatal. A estas unidades administrativas se les denominará organismos auxiliares. Las mismas podrán ser agrupadas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en sectores, en los términos previstos en la presente Ley y conforme a las disposiciones correspondientes.
Artículo 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la persona titular de la Gubernatura del Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas relativas vigentes en el Estado.
La Administración Pública del Estado de México deberá estar orientada al interés general, con la finalidad de lograr el bienestar de las personas que de manera temporal o permanente se encuentren en el Estado, garantizando un buen gobierno, para lo cual deberá regirse por los principios de legalidad, honradez, profesionalismo, inclusión, racionalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública: Conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada y Paraestatal;
II. Código Financiero: Código Financiero del Estado de México y Municipios;
III. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
IV. Estado: Estado Libre y Soberano de México;
V. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado: Gobernador o Gobernadora;
VI. Legislatura: Legislatura del Estado Libre y Soberano de México;
VII. Ley: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;
VIII. Ley de Gobierno Digital: Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículo 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias, unidades administrativas y organismos auxiliares que señalen la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha11/09/2023

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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