Periódico Oficial del Estado de México del día 04/08/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 4 de agosto de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXVI No. 20

Al margen Escudo del Estado de México.

LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XXXVII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 4, 7, 27 Y 29 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y

CONSIDERANDO

Que la necesidad de dotar de certeza jurídica a los hechos y actos que generan consecuencias de derecho sustenta la fe pública notarial, con la cual, notarias y notarios atestiguan y hacen constar, a través de la formalización y dación de dicha fe, coadyuvando con el Estado para garantizar el respeto a los derechos y bienes de las personas.
Que la función notarial es el conjunto de acciones de orden público para garantizar el adecuado desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha actividad autenticadora al servicio de la sociedad, realizada por quien es profesional del derecho y ha recibido del Gobernador del Estado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública.
Que las fedatarias y fedatarios públicos tienen a su cargo, en los casos en que no estén encomendadas expresa y exclusivamente a las autoridades, funciones de orden público que incluyen dar formalidad a los actos jurídicos y dar fe de los hechos que le consten.
Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado el 22 de marzo de 2006, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, se nombra Titular de la Notaría Pública número 143 del Estado de México, con residencia en el municipio de Huixquilucan.
Que el 07 de julio de 2023, el titular de la Notaría Pública 143 del Estado de México, con residencia en Huixquilucan, presentó solicitud de licencia para separarse del ejercicio de la función notarial, por el término de un año renunciable por así convenir a sus intereses personales y profesionales.
Que siendo de orden público la función notarial, su prestación debe darse en forma permanente para no afectar los intereses de los particulares que tramitan sus asuntos en la notaría de referencia.
Que la solicitud de licencia se encuentra ajustada a derecho conforme a lo dispuesto por la Ley del Notariado del Estado de México, siendo facultad del Gobernador del Estado designar a un notario para que se haga cargo interinamente de la notaría que se trate.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/08/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha04/08/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4517

Primera edición04/01/2000

Ultima edición11/06/2024

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