Periódico Oficial del Estado de México del día 04/08/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 4 de agosto de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXVI No. 20

Artículo 15. El Programa Anual de Mejora Regulatoria del Instituto, deberá contener, al menos lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Un diagnóstico de la regulación vigente, en cuanto a su sustento en la legislación, su claridad y posibilidad de ser comprendida por el particular y los problemas para su observancia.
Fundamentación y motivación.
Estrategias y acciones a aplicar en el año respectivo para mejorar la problemática detectada.
Objetivos concretos a alcanzar con las acciones propuestas.
Propuestas de eliminación, modificación o creación de nuevas regulaciones o de reforma específica.
Observaciones y comentarios adicionales que se consideren pertinentes.

Artículo 16. La o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico del Comité Interno, podrá solicitar a la Comisión Estatal, la modificación o baja de una acción inscrita en su Programa, mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno. La solicitud de modificación de acciones no podrá exceder del primer semestre del año en curso.
Artículo 17. La o el Enlace de Mejora Regulatoria podrá solicitar por única ocasión, la reconducción de acciones inscritas en el Programa que, por circunstancias imprevistas, no se cumplieron en el ejercicio programado, mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Agenda Regulatoria Artículo 18. El Instituto presentará su Agenda Regulatoria ante la Comisión Estatal en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente.
Dicha Agenda Regulatoria deberá informar al público la regulación que se pretende expedir en dichos periodos y deberá incluir al menos:
I.
II.
III.
IV.
V.

Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria.
Materia sobre la que versará la Regulación.
Problemática que se pretende resolver con la Propuesta Regulatoria.
Justificación para emitir la Propuesta Regulatoria; y Fecha tentativa de presentación.
CAPÍTULO OCTAVO
Del Análisis de Impacto Regulatorio
Artículo 19. El Instituto al elaborar las propuestas de nuevas regulaciones o de reforma, deberán elaborar también un Análisis de Impacto Regulatorio, para ser enviado a la Comisión.
Artículo 20. El Análisis de Impacto Regulatorio deberá incluir los siguientes rubros:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

Exposición sucinta de las razones que generan la necesidad de crear nuevas regulaciones, o bien, reformarlas.
Alternativas que se tomaron en cuenta para arribar a la propuesta de crear o reformar las regulaciones de que se trate.
Problemas que la actual regulación genera y cómo el proyecto de nueva regulación o su forma plantea resolverlos.
Posibles riesgos que se correrían de no emitir las regulaciones propuestas.
Fundamento jurídico que da sustento al proyecto y la congruencia de la regulación propuesta con el ordenamiento jurídico vigente.
Beneficios que generaría la regulación propuesta.
Identificación y descripción de los tramites eliminados, reformados y/o generados con la regulación propuesta.
Recurso para asegurar el cumplimiento de la regulación.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/08/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha04/08/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4517

Primera edición04/01/2000

Ultima edición11/06/2024

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