Periódico Oficial del Estado de México del día 04/07/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Martes 4 de julio de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXVI No. 2

potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica, conforme lo dispone el artículo 48 fracción III
del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
DÉCIMO
TERCERO.

DÉCIMO
CUARTO.

DÉCIMO
QUINTO.

DÉCIMO
SEXTO.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI incisos a y c del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo de Autorización su representada; así como sus causahabientes y los compradores de lotes en bloque.
Deberá insertar en los actos o contratos de traslado del dominio de los lotes, así como en la publicidad comercial del Conjunto Urbano, el tipo y denominación, fechas de emisión y publicación del presente Acuerdo de Autorización en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, la dirección electrónica para acceder a la página de internet en la que se difunda y dé a conocer, así como la autoridad que lo emite, de acuerdo con lo previsto por los artículos 5.38 fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 55 fracción VI inciso G y 70
fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Asimismo, agregará a los contratos que celebre, copia del presente Acuerdo y de los correspondientes Planos de Lotificación 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3; así como de la autorización de la Dirección General de Operación y Control Urbano para la venta de lotes.
Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme lo establece el artículo 5.38 fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del Conjunto Urbano, deberá ser previamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra por conducto de la Dirección General de Operación y Control Urbano.
En los lotes del Conjunto Urbano denominado VALLE DEL SAUZ, sólo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso habitacional, comercial y de servicios que se autorizan, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de las licencias de uso del suelo para los lotes vendibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.56 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Previo al aprovechamiento de los lotes deberá obtener las licencias municipales de construcción y demás autorizaciones que correspondan; asimismo, para el aprovechamiento de los lotes destinados a comercio y servicios centro urbano regional y comercio de productos y servicios básicos, deberán obtener la Evaluación de Impacto Estatal, siempre y cuando por el uso general y específico que se dé a estas se requiera, de conformidad a la Tabla General de Usos de Suelo del Municipio de Calimaya vigente al momento de su aprovechamiento y desarrollo.
El diseño estructural de las edificaciones deberá ajustarse invariablemente al Estudio de Mecánica de Suelos presentado en la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgo de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, para la obtención de la Evaluación Técnica de Impacto en Materia de Protección Civil expedida con oficio no. 20505000L/0806/2021 de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, debiendo igualmente observarse en las licencias de construcción respectivas que emita el Municipio de Calimaya.

DÉCIMO
SÉPTIMO.

Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos y obligaciones establecidos en el presente Acuerdo de Autorización, así como la Lotificación consignada en los planos 1 de 2, 2 de 2 y 3 de 3, que forman parte de esta autorización.
Deberá mantener y conservar las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado público, vigilancia y recolección de basura a los adquirientes de las viviendas del desarrollo autorizado, desde que se haya autorizado la enajenación de lotes, hasta la fecha en que sean concluidas y entregadas al municipio correspondiente, en forma parcial o total las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento necesarias para la prestación de dichos servicios, en
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/07/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha04/07/2023

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4517

Primera edición04/01/2000

Ultima edición11/06/2024

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