Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2022 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIV No. 116

En caso de fallecimiento, el beneficiario designado o el albacea de la sucesión correspondiente, deberán acompañar a la solicitud, copia certificada del acta del Registro Civil, con la que se acredite la defunción del Notario, acompañada de la identificación oficial.
En caso de ser por renuncia, el Notario presentará la solicitud acompañada de la publicación del Acuerdo del Ejecutivo por la que se dé por terminada su función.
Para el caso de terminación del nombramiento por imposibilidad para el desempeño por edad avanzada o enfermedad, el beneficiario designado, o quien legalmente represente los intereses del Notario que cese en la función, presentará la solicitud acompañada de la publicación del Acuerdo del Ejecutivo por la que se dé ésta por terminada.
Recibida la solicitud, el Consejo Directivo dictaminará la procedencia en un plazo no mayor a 30 días naturales y hará entrega vía transferencia del beneficio correspondiente.
Previo al pago de la prestación correspondiente, y para proceder al mismo, el Consejo se cerciorará se haya realizado la entrega de los protocolos, documentos, expedientes judiciales, folios y sellos del Notario, a la autoridad competente.
ARTÍCULO 76.- Designación de Beneficiario. El Notario designará el o los beneficiarios que él mismo decida para recibir las prestaciones que le correspondan en un pliego de designación.
El pliego de designación será firmado por el Notario y estampará su huella del índice derecho, y contener en forma clara el nombre o nombres de los beneficiarios y el porcentaje que se les asigne.
La documentación relativa obrará en una carpeta que estará bajo guarda y custodia del Secretario del Consejo Directivo.
Todo pliego de designación es revocable en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 77.- El derecho a reclamar y percibir las prestaciones que este reglamento otorga a los Notarios o beneficiarios prescribe en 5 años a partir de la renuncia, cese o fallecimiento del Notario.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Se reforma el Reglamento Interior del Colegio de Notarios del Estado de México publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de México, Gaceta del Gobierno, el día nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
SEGUNDO. - Publíquese la presente reforma al Reglamento en el periódico oficial del Gobierno del Estado de México, Gaceta del Gobierno.

TERCERO. - La presente reforma al Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de México, Gaceta del Gobierno.
En la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil veintidós.
Por el Colegio de Notarios del Estado de México.- Mtra. Rosamaría Montiel Bastida.- Presidente del Consejo Directivo.- Lic. Alejandro Caballero Gastelum.- Secretario del Consejo Directivo.- Rúbricas.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2022 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha21/12/2022

Nro. de páginas284

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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