Periódico Oficial del Estado de México del día 15/03/2022 (Sección Segunda)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Martes 15 de marzo de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIII No. 49

El Comité Técnico deberá publicar las Reglas de Operación del Comité Técnico, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a la sesión en la que fueran aprobadas.
25. El Gobierno del Estado de México no es aval, garante, ni deudor solidario en los financiamientos que se autorizan a los municipios. Bajo condiciones especiales, el Comité Técnico podrá solicitar el apoyo a la Secretaría, acordando las condiciones del financiamiento correspondiente con la institución financiera y los municipios de que se trate.
26. Las cantidades de que dispongan los municipios en el ejercicio de los financiamientos que deriven del Programa Especial Fefom, con base en lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022 y subsecuentes, causarán intereses ordinarios y moratorios a las tasas que tengan aprobadas las instituciones que ofrezcan dichos financiamientos a través del Programa Especial Fefom, de acuerdo con las bases fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales de crédito de la propia institución financiera. Estas tasas de interés podrán tener el carácter de revisables cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito correspondiente, de acuerdo con lo autorizado por la Legislatura Estatal.
27. Los municipios, por conducto de su presidente, secretario y tesorero, y previa autorización del cabildo respectivo, a través del convenio de adhesión, pactarán las bases, condiciones y modalidades necesarias de la contratación de los créditos, coberturas, reservas y demás instrumentos que se requieran.
28. Los municipios que se hubiesen adherido al Programa Especial Fefom y que, previo a que hubieran efectuado la contratación de cualquier financiamiento, o de estar bajo convenio de saneamiento financiero, manifiesten su intención de ya no participar en el mismo, recibirán el reintegro las aportaciones efectuadas en el ejercicio 2022, descontando de las mismas los gastos que se hubiesen erogado hasta ese momento, siempre y cuando hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59 y 61 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022, conforme a lo señalado en estos Lineamientos.
29. La contratación de los créditos que puedan provenir del Programa Especial Fefom, así como el ejercicio de los recursos que de ellos deriven, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
T R A N S I T O R I O S
Primero.-

Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Segundo.-

Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Tercero.-

Quedan sin efectos los Lineamientos para la Utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal y sus Criterios de Aplicación, publicados en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de fecha 29 de enero de 2021, así como las disposiciones administrativas que se hubiesen emitido con anterioridad al presente y sean contrarias a las contenidas en estos Lineamientos.

Cuarto.-

Lo no previsto en estos Lineamientos que corresponda a materia presupuestal o financiera será resuelto administrativamente por la Subsecretaría.

Quinto.-

En el caso de que la Legislatura del Estado apruebe modificaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio Fiscal del año 2022 en lo referente al Fefom, o emita un Decreto especial que afecte a dicho fondo, deberán publicarse nuevos lineamientos, en un plazo no mayor a 60 días, contado a partir de la publicación correspondiente.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós.- RODRIGO JARQUE LIRA.- SECRETARIO.- RÚBRICA.

16

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/03/2022 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha15/03/2022

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031