Periódico Oficial del Estado de México del día 23/07/2021 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 23 de julio de 2021

Sección Segunda
Tomo: CCXII No. 13

Que el 12 de marzo de 2021 se expidió el Acuerdo por el que se establecen medidas para la continuación de actividades económicas, sociales y gubernamentales con motivo del VIRUS SARS-CoV2 COVID-19, en el Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en el que se modificaron y ampliaron las medidas para continuar el desarrollo de actividades económicas observando las acciones necesarias para la prevención y mitigación del riesgo de contagio.
Que el Acuerdo por el que se establecen medidas para la continuación de actividades económicas, sociales y gubernamentales con motivo del virus SARS-COV2 COVID-19, en el Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 23 de abril de 2021, estableció medidas para prevenir y mitigar el riesgo de contagio en la población mexiquense por el virus SARS-CoV2 COVID-19, procurando fomentar y fortalecer las actividades económicas.
Que el 7 de mayo de 2021, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo por el que se establecen medidas para la continuación de actividades económicas, sociales y gubernamentales con motivo del virus SARS-COV2
COVID-19, en el Estado de México que definió medidas para permitir la apertura de actividades económicas como los eventos deportivos y continuar con las medidas de mitigación y prevención del riesgo de contagio favoreciendo la reactivación económica.
Que el 21 de mayo de 2021, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo por el que se establecen medidas para la continuación de actividades económicas, sociales y gubernamentales con motivo del virus SARS-CoV2
COVID-19, en el Estado de México, que estableció medidas y acciones para los establecimientos y actividades permitidas.
Que el 4 de junio de 2021, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo por el que se establecen medidas para la continuación de actividades económicas, sociales y gubernamentales con motivo del virus SARS-CoV2
COVID-19, en el Estado de México.
Que es necesario continuar las medidas para reducir el riesgo de contagio y establecer acciones para minimizar el impacto a las actividades económicas, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES Y GUBERNAMENTALES CON MOTIVO DEL VIRUS SARS-CoV2 COVID-19, EN EL ESTADO DE MÉXICO.
Primero. Actividades permitidas durante la vigencia del presente Acuerdo.

I.

Las actividades determinadas como esenciales y nuevas esenciales continuarán rigiendo su funcionamiento conforme al Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19, en el Estado de México y se establece un programa de verificación para su cumplimiento, publicado el 22 de abril de 2020, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, y el Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19, en el Estado de México, publicado el 18 de diciembre de 2020, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y sus modificatorios, en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.

II.

Las siguientes actividades podrán operar hasta las 21:00 horas de lunes a domingo, limitando en todos los casos su aforo a un 50% de su capacidad:
a b c
Comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras;
Actividades relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general;
Servicios religiosos.

III.

Centros, plazas comerciales y tiendas departamentales, con un aforo del 50% y en su horario habitual de operación;

IV.

Locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, con un aforo del 50% y la última función podrá iniciar a las 00:00 horas.

V.

Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre, deberán observar un aforo máximo del 50%.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/07/2021 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha23/07/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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