Periódico Oficial del Estado de México del día 04/05/2020 (Sección Segunda)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)
ARTÍCULO TERCERO. Se condona el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje causado en los meses de abril, mayo, junio y julio de dos mil veinte. Si el impuesto correspondiente fuera retenido, con independencia de lo antes señalado, se deberá enterar el mismo a las autoridades fiscales.
ARTÍCULO CUARTO. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no dará lugar a devolución o compensación alguna.
ARTÍCULO QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Finanzas a expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Acuerdo, en su caso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en el Palacio de Gobierno del Poder Ejecutivo de Estado de México, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
SECRETARIO DE FINANZAS
RODRIGO JARQUE LIRA
RÚBRICA.