Periódico Oficial del Estado de México del día 02/07/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 24

2 de julio de 2019

II.

Proporcionará a la persona que aporte la información un número de identificación confidencial; y hará de su conocimiento que el mismo tendrá el carácter de personal e intransferible. Tratándose de información remitida vía electrónica, el número de identificación confidencial se enviará por el mismo medio;

III.

Requerirá a la persona que llame o envíe la información solicitada un número telefónico o correo electrónico en el que pueda ser localizada;

IV.

Transmitirá de inmediato la información recibida al Titular de la Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de Toluca, asimismo al Coordinador General de Investigación y Análisis, a efecto de que instruyan la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma;

V.

La recompensa será entregada únicamente hasta que se logre la efectiva localización de las personas mencionadas en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo;

VI.

La entrega de las recompensas se realizará en una sola exhibición, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quién cuente con el número de identificación confidencial; en razón de ello, requerirá a la persona el número de la cuenta bancaria respectiva o en su caso, lo citará para hacer la entrega del monto en efectivo, y
VII.

Si la persona a quien se debe entregar la recompensa no proporciona el número de cuenta bancaria o no se presenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere el punto anterior, perderá el derecho a recibir la recompensa.

DÉCIMO.
Excepción El ofrecimiento y entrega de las recompensas que se señalan en el presente Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos que tengan a su cargo funciones de seguridad pública, administración o procuración de justicia.
DÉCIMO PRIMERO. Confidencialidad de la información Los datos del informante, la información que él proporcione, el expediente que se forme para tal efecto y las investigaciones que se deriven de la localización de las personas desaparecidas o no localizadas que se describen en este Acuerdo, será clasificada como información confidencial, en términos de los artículos 27, 32 y 100, Apartado B, fracción I, inciso m, de la Ley de Seguridad del Estado de México; 143, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO. Instrucciones al Oficial Mayor Se instruye al Oficial Mayor para que en el ámbito de sus facultades provea lo necesario respecto de los recursos presupuestales pertinentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
DÉCIMO TERCERO. Difusión en medios de comunicación e instancias correspondientes Se instruye al Fiscal Central Jurídico a efecto de que realice los trámites conducentes para la publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno; asimismo, lo haga del conocimiento a la Fiscalía General de la República, procuradurías y fiscalías de las entidades federativas y de las instancias federales y estatales correspondientes.
Se instruye al Oficial Mayor y al Director de Comunicación Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitan y difundan el boletín de prensa para dar a conocer el objeto del presente Acuerdo en los diarios de mayor circulación de la Entidad y la Federación, en los tres días posteriores a su entrada en vigor y el primer día de los siguientes tres meses, y de manera permanente en los diferentes medios de comunicación, así como en la página de internet de la Institución.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publicación Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Vigencia Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en la ciudad de Toluca, capital del Estado de México, a los 21 días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 02/07/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha02/07/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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