Periódico Oficial del Estado de México del día 03/06/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

3 de junio de 2019

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

LA H. LX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, CONSTITUIDA EN JUNTA, TUVO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Con sustento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la H. LX Legislatura del Estado de México, tuvo a bien elegir como Presidente de la Legislatura a la Diputada Karla Leticia Fiesco García, para fungir durante el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con sustento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la H. LX Legislatura del Estado de México, tuvo a bien elegir como Vicepresidentes de la Legislatura a las Diputadas Alicia Mercado Moreno y Iveth Bernal Casique y como Secretarios de la Legislatura a los Diputados Mario Gabriel Gutiérrez Cureño, Sergio García Sosa y a la Diputada Nancy Nápoles Pacheco, para fungir durante el primer mes del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese la presente designación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente designación entrará en vigor a partir de su aprobación.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
SECRETARIA
DIP. IVETH BERNAL CASIQUE
RÚBRICA.

LA H. LX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SE DERIVAN DEL ARTÍCULO 135
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ÚNICO.- SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES DE LOS ARTÍCULOS 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 Y 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO.
M I N U T A
PROYECTO
DE
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO.
Artículo Único.- Se reforman la fracción VII del apartado A del artículo 2o.; el párrafo primero del artículo 4o.; el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; los párrafos primero y segundo de la fracción I del artículo 41; el artículo 52; los párrafos primero y segundo del artículo 53; los párrafos primero y segundo del artículo 56; el tercer párrafo del artículo 94; el párrafo primero de la fracción I del artículo 115, y se adicionan un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 41; un párrafo octavo, recorriendo los subsecuentes, al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o.


A.
I. a VI.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.
VIII.
B.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/06/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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