Periódico Oficial del Estado de México del día 13/12/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2
CCVI
78

13 de diciembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LICENCIADO
MARIANO DIEZ OVIEDO
REPRESENTANTE LEGAL DE
CLUB LOMAS VERDES, S.A. DE C.V.
PRESENTE
Me refiero a su solicitud recibida bajo los Folios números 4363 y 6854/18 por esta Dirección General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, relacionada con la Autorización de Relotificación Parcial de los Lotes 1 Manzana XXXIV, 3 Manzana XLIV y 19 Manzana LII del Conjunto Urbano SEXTA SECCIÓN DE LOMAS
VERDES Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; y C O N S I D E R A N D O
Que en expediente integrado en ésta Dependencia con motivo de la autorización del Conjunto Urbano de referencia, se tiene por acreditada su Representación Legal mediante Escritura Pública No. 22,325 del doce de junio del año dos mil, otorgada ante el Notario Público No. 193 del entonces Distrito Federal, y se identifica mediante Credencial para Votar con fotografía No. 2038005790374, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, emisión dos mil trece.
Que el Conjunto Urbano materia de su solicitud se autorizó en favor de su representada, según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el veintiséis de mayo de dos mil tres.
Que los datos de uso de suelo, número de viviendas, dimensiones, medidas y colindancias, de los Lotes materia de su solicitud, se consignan en términos de la autorización del referido Conjunto Urbano, así como en la Autorización de Relotificación emitida mediante Oficio No. 22402A000/2527/2012 del trece de septiembre del dos mil doce, respectivamente.
Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México expidió Certificados de Libertad o Existencia de Gravámenes, respecto de los Lotes materia de su solicitud, de fechas cinco, doce y veinte de marzo del dos mil dieciocho, en los cuales se acredita la inexistencia de gravámenes, estando la propiedad de los mismos en favor de su representada.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3, Fracción XL, define a la Relotificación como el acto por el cual a dos o más lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del conjunto urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de viviendas o lotes.
Que el citado ordenamiento en su Artículo 5.47, dispone la improcedencia de la Relotificación de Conjuntos Urbanos cuando se pretenda, según el caso de que se trate, incrementar la superficie vendible, el número de lotes, viviendas así como disminuir las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano originalmente autorizados, salvo que, y sólo tratándose de la modificación al número de lotes, el solicitante acredite de manera fehaciente que con ello no se incrementa la superficie vendible, ni el número de viviendas o áreas privativas autorizadas.
Que acreditó el pago de derechos por Relotificación, en apego al Artículo 144 Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $8,387.24 OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 24/100
M.N., según el recibo expedido por la Tesorería Municipal correspondiente; lo que resulta de la cuota de 1.21 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de enero del dos mil dieciocho que asciende a $80.60, por las 76 viviendas previstas y adicionalmente lo que resulta de la cuota de 1.21
veces el valor de la referida Unidad de Medida y Actualización por cada 100 m de superficie útil del área por Relotificar 1,000.00/100.
Que realizado el estudio a la documentación exhibida, se tienen por satisfechos los requisitos previstos en los Artículos 5.47
del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 80 de su Reglamento, para otorgar la Relotificación Parcial solicitada.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XL, 5.5 Fracción l, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.46, 5.47, 5.48, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 79, 80, 81, y demás relativos a su Reglamento y con

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 13/12/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha13/12/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4518

Primera edición04/01/2000

Ultima edición20/06/2024

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