Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

21 de noviembre de 2018

Página 3

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LICENCIADO
CARLOS ANTONIO ÁVILA VIVEROS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
CONSORCIO DE INGENIERÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V.
PRESENTE
Me refiero a su escrito recibido en la oficialía de partes de esta dependencia con folios Nos. ACU/004/2018 y 9124/2018, mediante el cual solicitó a esta Dirección General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la autorización para llevar a cabo el proyecto de Conjunto Urbano de tipo mixto habitacional residencial, comercial y de servicios denominado TOWN HOUSE, para desarrollar 262 viviendas y una superficie de 15,096.32 m2 para comercio y de servicios, en terrenos con superficie total de 106,650.85 M CIENTO SÉIS MIL SEICIENTOS CINCUENTA PUNTO OCHENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, ubicados en calle Acueducto del Alto Lerma número 81, San Pedro Cholula, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, y CONSIDERANDO
Que la empresa Consorcio de Ingeniería Integral S.A. de C.V., inició los trámites al amparo del Libro Quinto del Código Administrativo publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el primero de septiembre de dos mil once y del Reglamento publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, por lo que el tramite será resuelto con los mismos.
Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XVII, define al conjunto urbano como la modalidad que se adopta en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar, ordenar o reordenar, como una unidad espacial integral, el trazo de la infraestructura vial, la división del suelo, las normas de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, la ubicación de edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en áreas urbanas o urbanizables.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.38 fracción VIII, establece que la autorización del conjunto urbano comprenderá según el caso, las autorizaciones relativas a condominios, subdivisiones, fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos específicos del suelo y sus normas de aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de densidad de vivienda, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones.
Que se encuentra acreditada la constitución de su representada, según consta en la Escritura Pública No. 26,894 de fecha veintisiete de enero de mil novecientos setenta y siete, otorgada ante la fe del Notario Público No. 32 del entonces Distrito Federal, México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Sección Comercio, del entonces Distrito Federal, México, bajo el No. 49, Volumen 1021, Libro 3 de fecha veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete.
Que mediante la Escritura Pública No. 11,914 de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante la fe del Notario Público No. 1 de El Oro, Estado de México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Sección Comercio, del entonces Distrito Federal, México, bajo el Folio Mercantil No. 18852 de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad que usted representa, en la cual se determinó entre otros puntos, ampliar los objetos sociales, por lo que la empresa puede llevar a cabo entre otros actos, construir, edificar, ejecutar, instalar, reparar y adaptar toda clase de obras y construcciones, como casas, edificios, viviendas populares, condominios, escuelas, comercios, así como, fraccionar toda clase de terrenos urbanos y suburbanos y ejecutar toda clase de obras de urbanización.
Que se encuentra acreditada su personalidad jurídica, mediante la Escritura Pública No. 14,231 de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, otorgada ante la fe del Notario Público Interno No. 130 del Estado de México.
Que se acreditó la propiedad de los terrenos objeto de desarrollo mediante los siguientes documentos:
Escritura Pública No. 41,956 de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis, tirada ante la fe del Notario Público No. 214 de la Ciudad de México, inscrita en la Oficina Registral de Lerma, Estado de México, con los folios reales electrónicos 00010417, 00017872, 00024326, 00025192, 00045958, 00018892, 00044952, 00045948, 00045960, 00044954, 00022060, 00018938 y 00045961, todos de fecha veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.
Escritura Pública No. 25,871 de fecha ocho de diciembre de dos mil dieciséis, tirada ante la fe del Notario Público No. 43 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Lerma, Estado de México, con el folio real electrónico No. 00020912 de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Escritura Pública No. 25,886 de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, tirada ante la fe del Notario Público No. 43 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Lerma, Estado de México, con el folio real electrónico No. 00023141 de fecha uno de junio de dos mil diecisiete.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha21/11/2018

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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