Periódico Oficial del Estado de México del día 09/11/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

9 de noviembre de 2018

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

Secretaría de Administración y Finanzas
SERGIO ADOLFO OLGUÍN ESPINOSA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
ESTADO DE MÉXICO; 1, 4, 5, 26, 27 Y 28 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; EL MANUAL DE INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y
SERVICIOS; 94 FRACCIÓN IV Y 96 DE LA LEY ÓRGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 160 FRACCIÓN XVII DEL REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, Y CONSIDERANDO QUE:
El día 3 de mayo de 2013 se publicó en el periodo oficial denominado Gaceta del Gobierno, la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios con el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, y control de la adquisición, enajenación, arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realice el Poder Legislativo, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que lo regulen, sujetándose a su propio órgano de control.
El artículo 22 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios establece que en cada entidad se constitui rá un comité de adquisiciones y servicios, con el objeto de auxiliar en la substanciación de los procedimientos de adquisiciones y de servicios, en apego a la misma Ley, su Reglamento y el Manual de Operación.
El día 12 de noviembre de 2014 se publicó en el periodo oficial denominado Gaceta del Gobierno, el Manual de Integración, Funcionamiento y Operación del Comité de Adquisiciones y Servicios del Poder Legislativo del Estado de México, para aplicar l os recursos públicos con economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez a través de la celebración de procedimientos que aseguren las mejores condiciones en la adquisición de bienes y contratación de servicios en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
El artículo 160 fracción XVII del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México faculta a la Secretaría de Administración y Finanzas para planear, organizar, coordinar y controlar las actividades referentes a adquisiciones, almacenes, suministros, servicios generales, acervo administrativo, control patrimonial y servicios médico preventivos.
El día 10 de enero del año en curso se publicó en el periodo oficial denominado Gaceta del Gobierno, el Calendario Oficial para el año 2018, autorizado por la Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado de México, por lo que en térmi nos de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, los días 10, 11, 17, 18, 19, 24 y 25 de noviembre; 01, 02, 08, 09, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de diciembre de 2018, son días inhábiles en los cuales no se podrán realizar promociones y actuaciones, salvo que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos con el propósito de practicar alguno o algunos actos procedimentales.
En tal sentido, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA QUE EL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y
SERVICIOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO REALICE ACTOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE O SE INICIEN, DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y EN SU
REGLAMENTO.
PRIMERO.- Se habilitan los días 10, 11, 17, 18, 19, 24 y 25 de noviembre; 01, 02, 08, 09, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de diciembre de 2018, para que la Secretaría de Administración y Finanzas a través del Comité de Adquisiciones y Servicios del Poder Legislativo del Estado de México pueda substanciar los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios hasta la suscripción del contrato correspondiente, por lo que sólo para esos efectos correrán los plazos establecidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y en su Reglamento.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de suscripción.
Toluca, Estado de México a 9 de noviembre de 2018.
ATENTAMENTE
SERGIO ADOLFO OLGUÍN ESPINOSA
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/11/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha09/11/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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