Periódico Oficial del Estado de México del día 07/11/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

7 de noviembre de 2018

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Escritura Pública No. 106,119 de fecha primero de septiembre de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público No. 99 del entonces Distrito Federal, México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en la Oficina Registral de Lerma, con el folio real electrónico No. 00016853 de fecha tres de agosto de dos mil dieciséis.
Escritura Pública No. 107,920 de fecha once de agosto de dos mil diecisiete, otorgada ante la fe del Notario Público No. 99
del entonces Distrito Federal, México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en la Oficina Registral de Lerma, con los folios reales electrónicos Nos. 00057675, 00057676 y 00057677, todos de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
Escritura Pública No. 106,102 de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público No. 99
del entonces México Distrito Federal, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en la Oficina Registral de Lerma, con los folios reales electrónicos Nos. 00018686, 00016853 y 00015415, todos de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Que la entonces Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Operación Urbana, expidió la respectiva Constancia de Viabilidad para el proyecto que nos ocupa, mediante oficio No. 224020000/3228/2017 de fecha quince de septiembre de dos mil diecisiete misma que fue prorrogada mediante oficio No. 224020000/2648/2018 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma, expidió los correspondientes Cambios de Alturas y Normas de Aprovechamiento de Uso del Suelo para los 58 predios objeto de desarrollo, mediante oficios sin número, todos de fecha seis de abril de dos mil dieciocho.
Que el Municipio de Lerma, a través del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, emitió la factibilidad de existencia y dotación de los servicios de agua potable y drenaje para el desarrollo pretendido, mediante oficios números DG/0224/2017 de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete y DG/1031/2018 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Por su parte la Comisión del Agua del Estado de México CAEM, a través de los oficios Nos. 229B10000/FAC/0040/2017 de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete y el 229B10000/FAC/114/2017 de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emitió la correspondiente opinión técnica favorable para la autorización del desarrollo.
Que la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, mediante oficio No. SGG/CGPC/O-6453/2018 de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, emitió el respectivo dictamen técnico de protección civil sobre riesgos para el proyecto de conjunto urbano.
Que la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, mediante oficios Nos.
212090000/DGOIA/OF/2190/16 de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis y 21209A00000/DGOIAM/300/2018 de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, manifestó no tener inconveniente alguno en que se desarrolle el conjunto urbano de referencia, toda vez que la autorización en materia de impacto ambiental fue emitida conforme a derecho por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT, a través de su Delegación Federal en el Estado de México, mediante oficio No. DFMARNAT/0948/2016 de fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, emitió autorización en materia de impacto ambiental para el proyecto en estudio y mediante oficio No. DFMARNAT/7359/2017 de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, emitió la autorización por excepción el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para el desarrollo del conjunto urbano de referencia.
Que la Dirección General de Vialidad del Gobierno del Estado de México, expidió la Evaluación técnica de incorporación e impacto vial, mediante oficio No. 23109A000/897/2018 de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, para los predios objeto del desarrollo.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma, mediante oficio número No. DDU/531/2016 de fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, manifestó que se considera factible llevar a cabo el proyecto del desarrollo que nos ocupa.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma, mediante oficio número DDU/031/2018 de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, solicitó se considere que las áreas de donación al municipio, así como las obras de equipamiento urbano que se deriven del Acuerdo de autorización queden fuera del desarrollo que nos ocupa.
Que la Comisión Nacional De Agua, a través del departamento de aguas subterráneas mediante oficios Nos. B00.914.04.-1013 de fecha 15
de noviembre de 2016 y B00.914.04-204 de fecha 17 de marzo de 2017, este último se complementa con el dictamen técnico con número de expediente MEX-l-0002-06-01-17-S; mediante los anteriores esa dependencia determinó procedente autorizar la construcción de cuerpos de agua dentro de los predios objeto de desarrollo; de igual forma autorizó la realización de obras de infraestructura hidráulica en zonas federales.
Que la Jefatura de Oficina de Atención a Solicitudes de la Zona Toluca de la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio No. OATS1006/2016 de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, emitió la factibilidad del suministro de energía eléctrica para el proyecto de conjunto urbano que nos ocupa.
Que en términos de lo establecido por el artículo 47 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la Dirección General de Operación Urbana, emitió el correspondiente Informe Técnico a través del oficio No. 224020000/2836/2018 de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Que la Dirección General de Operación Urbana aprobó el proyecto de lotificación del desarrollo mediante oficio No.
224020000/2913/2018 de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, conforme a lo señalado en los artículos 49 y 50 fracción lll del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Que de igual forma la Dirección General de Operación Urbana a través del oficio No. 224020000/511/2018 de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, manifestó a la empresa promotora del desarrollo no tiene registrado pendiente alguno de cumplimiento de obligaciones del proyecto de conjunto urbano que nos ocupa, en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos que señala el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización del conjunto urbano de referencia.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/11/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha07/11/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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