Periódico Oficial del Estado de México del día 26/10/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

26 de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE CULTURA

Oficina Gobernador Oficina del del Gobernador
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TARIFA DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA
SECRETARÍA DE CULTURA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
Bertha Alicia Casado Medina, Subsecretaria de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 19
fracción III, 23 y 24 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5, 7, 11 y 16
del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y, 3 fracción I, 4 fracciones I y II, 8 fracción XII y 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2018, y con el Acuerdo del C. Secretario de Finanzas mediante el cual autoriza a la C.
Subsecretaria de Ingresos a suscribir las Reglas de Carácter General que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro en el ejercicio fiscal del año 2018, así como para emitir las Resoluciones de Carácter Particular que fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos que sean solicitados por las dependencias para autorización de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de fecha 11 de enero de 2018; y, CONSIDERANDO
Que en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México se establece que la Secretaría de Cultura es la dependencia del Ejecutivo Estatal que tiene por objeto vincular a la sociedad con el quehacer cultural de la entidad, así como planear, organizar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones necesarias para desarrollar la cultura, cultura física y el deporte en el Estado de México.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, fracción XI del citado ordenamiento legal, la Secretaría de Cultura tiene entre sus atribuciones administrar el Conservatorio de Música del Estado de México.
Que en términos de lo establecido en el artículo 4, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, esta dependencia se auxilia de la Dirección General del Conservatorio de Música del Estado de México, entre otras unidades administrativas, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia; y de acuerdo al artículo 11, fracciones II y VI del mismo Reglamento Interior, a la Dirección General del Conservatorio de Música del Estado de México corresponde impartir educación musical en sus diversas modalidades conforme a la normatividad establecida y expedir constancias, diplomas, certificados, títulos o grados que acrediten los estudios que se realicen en el Conservatorio de Música del Estado de México.
Que en el artículo 33, fracción I Reglamento de Estudios de Posgrado del Conservatorio de Música del Estado de México, se señala que el Conservatorio otorgará, para sus estudios de posgrado, Diploma de Especialidad, de conformidad con el dictamen correspondiente.
Que en el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2018, se establece que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los precios, cuotas y tarifas de los aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal de 2018, previa solicitud de las dependencias, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.
Que de acuerdo con lo plasmado en el artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes del dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.
Que una vez identificado que el servicio proporcionado por la Secretaría de Cultura se realiza en ejercicio de su función de derecho público, y toda vez que no existe determinada alguna contraprestación que fije una cuota de recuperación para resarcir en parte el gasto en que la autoridad incurre, tengo a bien emitir la siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/10/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha26/10/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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