Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

24 de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

FRED RESCALA JIMÉNEZ, COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 3, 13 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 12.1
FRACCIÓN IV, 12.6, 12.20 y 12.21 DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y ARTICULOS CORRELATIVOS DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES
APLICABLES, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA; ARTICULOS 1 FRACCIÓN IV, 5 PARRAFO
SEGUNDO, 26, 27, Y 32 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ASI COMO ARTÍCULOS CORRELATIVOS DE SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN; ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 3, 4, 13 FRACCIÓN IV, 14 y 15 FRACCIÓNES I, IV, XIV Y XVIII, 16 FRACCIONES I Y XV, 19 FRACCIÓNES I, XI, XVII Y
XXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el día 3 de mayo de 2013, relativa a las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios"; tiene el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución de control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las Secretarías y las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, los Ayuntamientos del Municipio del Estado, los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos de carácter Estatal o Municipal, los Tribunales Administrativos; así como los Poderes Legislativo y Judicial en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que lo regulen.
Que el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el día 13 de diciembre de 2001, relativo a la Obra Pública; tiene el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma que, por sí o por conducto de terceros realicen las secretarías y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado, la Procuraduría General de Justicia, los ayuntamientos de los municipios del Estado, los organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Estado y Municipios, Los tribunales administrativos, los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.
Que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, tiene entre sus funciones vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos administrativos para la adquisición de bienes y servicios, al igual que establecer y operar los mecanismos de planeación, dirección y control del sistema administrativo de recursos materiales y de servicios del Instituto, asimismo planear, organizar, coordinar y controlar la obra pública, así como el mantenimiento de bienes inmuebles del Instituto, que coadyuven en el funcionamiento y cumplimiento de las metas del organismo.
Que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, requiere para el cumplimiento eficaz de sus fines, llevar a cabo la Ejecución del Programa Anual de Adquisiciones y de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido por los artículos 8 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 12.18 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, respectivamente.
Que una de las obligaciones del servidor público es la de cumplir con la máxima diligencia, el servicio o función encomendadas, para el cumplimiento de los planes y programas establecidos por la Administración Pública a fin de satisfacer el interés público.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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