Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 18

24 de octubre de 2018

Contraloría Dirección de Situación Patrimonial
2018, Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante.
EDICTO
EXPEDIENTE: DSP/PRA/PL/077/2018 Y ACUMULADO DSP/PRA/PL/085/2018
SE NOTIFICA CITATORIO A AUDIENCIA INICIAL
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 109, fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 122, 175, 176, 179, fracciones I, II y III, 194 fracciones II y III, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado del México y Municipios; 25, fracción II, 28, fracción III, 108, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria en materia de responsabilidades; 94, fracción III, y 96, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 153 y 155, fracciones I, II y III, del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; así como, el Acuerdo por el que se armonizan y asignan atribuciones a las Unidades Administrativas de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el siete de agosto de dos mil diecisiete y los acuerdos de admisión a procedimiento administrativo disciplinario del ocho de octubre de dos mil dieciocho mediante el cual se ordena el emplazamiento por medio de edictos, dictado dentro del expediente DSP/PRA/PL/077/2018, a Gerardo Mendoza Durán en su otrora carácter de Secretario Técnico, adscrita a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, extracto del proveído, el cual en su parte medular señala.
Ahora bien, tomando en consideración el contenido del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, al estado de autos, y los elementos aportados por la autoridad investigadora, se presumen elementos que permiten acreditar la Presunta Responsabilidad Administrativa de GERARDO MENDOZA DURÁN en su carácter de Secretario Técnico, adscrito al Secretaría de Asuntos Parlamentarios, al ser Omiso en la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses Inicial, ya que el término para presentarla, inició el primero de junio de dos mil diecisiete, y concluyó el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete; sin embargo a la fecha no ha presentado las declaraciones de referencia, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, párrafo segundo, 180 y 194 fracciones I y II de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, esta autoridad substanciadora decreta el inicio del Procedimiento de Presunta Responsabilidad Administrativa.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 176, 179, fracciones I, II y III, 194 fracciones II y III, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado del México y Municipios, se ordena emplazar por los conductos legales a GERARDO MENDOZA DURÁN, mediante el presente, adjuntando al mismo, copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; de todas y cada una de las constancias que integran el expediente, que nos ocupa, así como del presente acuerdo, para que comparezca personalmente a desahogar por escrito o verbalmente, su Audiencia Inicial a la que tiene derecho, en las Oficinas del Departamento de Procedimiento y Evolución Patrimonial de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, sito en Avenida Independencia Oriente, Número 102, Primer Piso, Colonia Centro, Toluca, Estado de México, el lunes doce de noviembre de dos mil dieciocho, a las 10:00 diez horas.
Hágasele saber el objeto y alcance de la misma; las presuntas responsabilidades administrativas que se le atribuyen; asimismo se le hace saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí mismo, ni a declararse culpable, de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia, y para el caso de no contar con uno, podrá solicitar un defensor de oficio, a ofrecer las pruebas que estime pertinentes, dentro del acta administrativa que al efecto sea instrumentada, respecto de los hechos que se le atribuyen; que deberá presentarse con identificación oficial vigente; previniéndole para que a más tardar en la celebración de su garantía de audiencia, señale o ratifique domicilio ubicado dentro del territorio del Estado de México, para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de cambiar de domicilio, sin hacerlo del conocimiento de esta autoridad, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán por medio de estrados de éste Órgano de Control del Poder Legislativo del Estado de México.

De igual manera, se le apercibe para que en caso de no comparecer el día y hora señalados se le tendrá por perdido su derecho y por satisfecha su Audiencia;
en términos de los ordinales 122, 179, fracción III, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos vigente en el Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
Del mismo modo, mediante acuerdo de admisión de quince de octubre de dos mil dieciocho, dictado dentro del expediente DSP/PRA/PL/085/2018, se acordó lo siguiente:
Ahora bien, tomando en consideración el contenido del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, al estado de autos, y los elementos aportados por la autoridad investigadora, se presumen elementos que permiten acreditar la Presunta Responsabilidad Administrativa de GERARDO MENDOZA DURÁN en su carácter de Secretario Técnico, adscrito al Secretaría de Asuntos Parlamentarios, al ser Omiso en la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses por Conclusión, ya que el término para presentarla, inició el primero de agosto y concluyó el veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete; sin embargo a la fecha no ha presentado las declaraciones de referencia, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, párrafo segundo, 180 y 194 fracciones I y II de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, esta autoridad substanciadora decreta el inicio del Procedimiento de Presunta Responsabilidad Administrativa.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 176, 179, fracciones I, II y III, 194 fracciones II y III, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado del México y Municipios, se ordena emplazar por los conductos legales a GERARDO MENDOZA DURÁN, mediante el presente, adjuntando al mismo, copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; de todas y cada una de las constancias que integran el expediente, que nos ocupa, así como del presente acuerdo, para que comparezca personalmente a desahogar por escrito o verbalmente, su Audiencia Inicial a la que tiene derecho, en las Oficinas del Departamento de Procedimiento y Evolución Patrimonial de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, sito en Avenida Independencia Oriente, Número 102, Primer Piso, Colonia Centro, Toluca, Estado de México, el viernes dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, a las 10:00 diez horas.
Así como el proveído del dieciséis de octubre dos mil dieciocho, en su parte medular señala lo siguiente:
Se ordena la acumulación del expediente número DSP/PRA/PL/085/2018 al expediente DSP/PRA/PL/077/2018, dado que se trata del mismo servidor público presunto responsable y de actos conexos, resultando conveniente el tramite unificado de los asuntos, para evitar la emisión de resoluciones contradictorias; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 174, fracción II, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Se deja sin efectos la Audiencia Inicial del expediente DSP/PRA/PL/085/2018, programado a las diez horas del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, en virtud de la acumulación al expediente DSP/PRA/PL/077/2018, prevaleciendo en consecuencia, la Audiencia Inicial, decretada en éste último, esto es, la señalada a las diez horas del día doce de noviembre del dos mil dieciocho.
Para su publicación por una sola vez en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal. Toluca, México a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, Mtro. Jorge Irán Martínez Gordillo, Jefe del Departamento de Procedimiento y Evolución Patrimonial de la Dirección de Situación Patrimonial del Órgano Interno de Control, en funciones de Autoridad Substanciadora.-Rúbrica.

4741.- 24 octubre.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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