Periódico Oficial del Estado de México del día 19/10/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

19 de octubre de 2018

Página 3

II.

Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que la Honorable Legislatura de la entidad podrá crear un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

III.

Que el artículo 4 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, establece que la Comisión es un organismo público de carácter permanente, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

IV.

Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone en la fracción XXVI del artículo 13 que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento Interno y demás disposiciones para regular su organización y funcionamiento.

V.

Que la fracción III del artículo 46 de la Ley enunciada en el párrafo anterior señala que el Consejo Consultivo cuenta con la facultad de aprobar el Reglamento Interno y demás disposiciones tendientes a regular la organización y funcionamiento de la Comisión.

VI.

Que el artículo 52 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone que los procedimientos ante el Organismo se pueden iniciar a petición de parte o de oficio; debiendo ser orales, breves, sencillos y gratuitos, sin mayor formalidad; sujetándose a los principios de buena fe, igualdad, inmediación, congruencia y concentración.

VII.

Que con el objeto de garantizar seguridad jurídica y celeridad en los procedimientos de queja e investigación de oficio sustanciados en esta Defensoría de Habitantes Mexiquense, resulta necesario implementar acciones complementarias para la pronta y expedita conclusión de los expedientes tramitados en las Visitadurías.

VIII.

Que existen asuntos que por su relevancia o trascendencia representan complejidad y requieren de un especial análisis o de la realización de mayores diligencias para su integración.

Por lo expuesto y fundado la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través de su Consejo Consultivo, expide el:
ACUERDO No. 10/2018-32
Por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ÚNICO.- Se adicionan un artículo 90 bis al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para quedar como sigue:
Capítulo X
De las causas de conclusión de los expedientes Causas de conclusión de los expedientes Artículo 90.- .

Artículo 90 bis.- Los expedientes de queja y de investigación de oficio deben ser sustanciados y concluidos, de conformidad con las disposiciones aplicables, en un término no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la emisión del acuerdo de calificación que corresponda.
Plazo que podrá ser ampliado hasta por 60 días naturales previo acuerdo fundado y motivado de la autoridad sustanciadora cuando se presenten circunstancias extraordinarias o la complejidad del asunto así lo amerite.
Transitorios PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, así como en la Gaceta de Derechos Humanos órgano informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el Acuerdo 2/2017 de fecha treinta de enero del año 2017, emitido por este Organismo Autónomo, en donde se instruye que los expedientes de queja sean formalmente concluidos en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su iniciación.
Así lo acordaron y firmaron las y los CC. Integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en la Décima Sesión Ordinaria, celebrada el once de octubre de dos mil dieciocho.
Dr. en D. Jorge Olvera García Presidente Rúbrica.
Dra. en D. Luz María Consuelo Jaimes Legorreta Consejera Ciudadana Rúbrica.

Ing. Marco Antonio Macín Leyva Consejero Ciudadano Rúbrica.

Lic. Justino Reséndiz Quezada Consejero Ciudadano Rúbrica.

Lic. Carolina Santos Segundo Consejera Ciudadana Rúbrica.

M. en D. María del Rosario Mejía Ayala Secretaria General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y Secretaria Técnica del Consejo Consultivo Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/10/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha19/10/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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