Periódico Oficial del Estado de México del día 17/10/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

17 de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CCVI
78

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ARQUITECTO
SERGIO ZERMEÑO OCHOA
TITULAR DEL CONJUNTO URBANO LOMAS
VIRREYES I, MUNICIPIO DE CALIMAYA, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E
Me refiero a su escrito recibido con Folio No.8772/18, en esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, por el que solicita Autorización para Relotificación Parcial sobre los Lotes 18 al 22 de la Manzana 29, del Conjunto Urbano denominado LOMAS VIRREYES I, en el Municipio de Calimaya, Estado de México; y C O N S I D E R A N D O
Que por Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se autorizó en su favor el Conjunto Urbano de Tipo Habitacional Medio y Residencial denominado LOMAS VIRREYES I, en el Municipio de Calimaya, Estado de México, mismo que fue protocolizado a través del Instrumento No. 26,112 de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Fe del Notario Público No. 94 del Estado de México, quedando inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Que mediante Acuerdo emitido en Oficio No. 224020000/3226/2017 de fecha quince de septiembre del dos mil diecisiete, se Autorizó el Cambio de Modalidad sobre 212 viviendas de Modalidad Medio a Residencial, del referido Conjunto Urbano.
Que las medidas, dimensiones, número de viviendas, superficies y uso del suelo, de los Lotes materia del presente Acuerdo, se consignan en las autorizaciones referidas en los últimos dos párrafo que preceden al presente.
Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México, expidió Certificados de Libertad o Existencia de Gravámenes, en fechas 2, 4
y 11 de julio del dos mil dieciocho, en los cuales se reporta inexistencia de gravámenes y/o limitantes, respecto de los Lotes objeto de su solicitud.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3, Fracción XL, conceptualiza la Relotificación como el acto por el cual a dos o más lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del conjunto urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de viviendas o lotes.
Que realizado el estudio a la documentación exhibida, se determinan satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 5.47 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como en los Artículos 79 y 80 de su Reglamento, para otorgar la Relotificación Parcial solicitada.
Que acreditó el pago de derechos por Relotificación Parcial, en apego al Artículo 144 Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $493.27 CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 27/100 M.N., según el recibo expedido por la Tesorería Municipal correspondiente; lo que resulta de la cuota de 0.68 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de enero del dos mil dieciocho que asciende a $80.60 por las 9 viviendas materia de la Relotificación Parcial que se Autoriza.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3
Fracciones XL, 5.5 Fracción l, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.46, 5.47, 5.48, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 79, 80, 81, y demás relativos a su Reglamento y con fundamento en lo establecido por los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8
Fracción XIV y 10 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, en fecha 8 de abril de 2015, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.

Se Autoriza en favor del Arquitecto SERGIO ZERMEÑO OCHOA, la Relotificación Parcial del Conjunto Urbano denominado Lomas Virreyes I, en el Municipio de Calimaya, Estado de México, sobre los Lotes 18 al 22 de la Manzana 29, conforme al Plano ÚNICO anexo, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral del presente Acuerdo para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.

El presente Acuerdo de Autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo disponen los Artículos 4 Y 5 del Reglamento invocado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/10/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha17/10/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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