Periódico Oficial del Estado de México del día 28/09/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

28 de septiembre de 2018

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

C I R C U L A R NO. 37/2018
Toluca de Lerdo, México, a 24 de septiembre de 2018.
CIUDADANO
Con fundamento en el artículo 42 fracción l de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los siguientes:

I. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE AMPLIA EL ÁMBITO DE CONOCIMIENTO Y SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS DEL
JUZGADO FAMILIAR EN LÍNEA DEL ESTADO DE MÉXICO; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS

I.

El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, conforme a las bases que señala la Constitución Política, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63 fracciones XVI, XXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios, para llevar a cabo sus atribuciones.

II.

Que el Consejo de la Judicatura analiza, permanentemente, la demanda de los servicios de administración de justicia, para que, conforme a la capacidad financiera, determine la creación, reestructuración, organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a efecto de satisfacer una pronta impartición de justicia.

III.

Por su parte, el artículo 1.119 Bis, del Código de Procedimientos Civiles, señala:
Los interesados en promover procedimiento podrán presentar su escrito de demanda y los documentos base de la acción en documento electrónico, a través del portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura, debiendo constar la Firma Electrónica Avanzada de quien suscribe el escrito inicial y de su abogado patrono.
Una vez recibido el escrito de demanda, se emitirá un acuse de recibido en el que constarán los datos establecidos para el caso de presentación de promociones especificando además el juzgado al que fue turnada la demanda.
Cuando el escrito de demanda se presente a través de medios electrónicos los documentos base de la acción podrán presentarse en vía electrónica, pudiendo requerirse los originales de dichos instrumentos en el momento procesal que el Juez determine para tal efecto.
El escrito de demanda y los documentos base de la acción se integrarán inmediatamente al expediente digital, pudiendo consultarse a partir de ese momento por quien esté habilitado para tal efecto, conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura emitirá los acuerdos generales que considere necesarios, a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica y de las funciones que este tenga.

IV.

Mediante circular No. 39/2017, de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se comunicó el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de veinticuatro de octubre del mismo año, por el que se autorizó la creación de la firma electrónica avanzada del Poder Judicial del Estado de México FEJEM.

V.

El veintitrés de marzo del año en curso, a través de la circular 9/2018, se dio a conocer el Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de México.

VI.

Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, publicado en circular 20/2018, se creó el Juzgado Familiar en Línea del Estado de México y se emitieron los lineamientos para su operatividad, mismo que inició funciones el uno de agosto de la anualidad que cursa.

VII.

Dicho órgano jurisdiccional conoce de los procedimientos de Divorcio por Mutuo Consentimiento, Judiciales no Contenciosos sobre identidad de persona, dependencia económica, acreditación de concubinato, autorización para salir del país, cambio de régimen patrimonial, ratificación de convenio, declaración de ausencia y presunción de muerte, mismos que comparten la característica de no tener que citar a persona alguna, de acuerdo a los lineamientos de operatividad emitidos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/09/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha28/09/2018

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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