Periódico Oficial del Estado de México del día 30/08/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

30 de agosto de 2018

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

C I R C U L A R NO. 28/2018
Toluca de Lerdo, México, a 27 de agosto de 2018.
CIUDADANO
Con fundamento en el artículo 42 fracción l de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL DOS DE AGOSTO DE
DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE APRUEBA LA POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ PARA LA IGUALDAD LABORAL Y NO
DISCRIMINACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I.

En los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, respectivamente, que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en esa Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; ponderando la igualdad de hombres y mujeres ante la ley.

II.

De conformidad con el artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado están a cargo del Consejo de la Judicatura.

III.

El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo define como trabajo digno o decente, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; por lo que no debe existir discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, entre otras.

IV.

En cumplimiento a los compromisos internacionales, el Estado Mexicano ha realizado adecuaciones al marco jurídico nacional. En 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

V.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación publicada el 11 de junio de 2003, establece y pondera las medidas para su efectiva aplicación en todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, y promueve la igualdad de oportunidades y de trato.

VI.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece acciones concretas de prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra la mujer, así como la progresiva igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

VII.

El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, promueve que los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puedan ejercerse en igualdad de condiciones, por ello es de vital importancia que todas las instituciones públicas participen en su cumplimiento dada la discriminación que se presenta también en el ámbito organizacional y laboral interno.

VIII.

Que en el ámbito local, la Legislatura mexiquense emitió la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, la cual en su artículo 28, fracción II, establece como obligación: Que se institucionalice al interior del Poder Judicial la perspectiva de género para favorecer las prácticas igualitarias.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/08/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha30/08/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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