Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

8 de agosto de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN VII DEL DECRETO DEL
EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI; Y
CONSIDERANDO
Que la visión del Gobierno del Estado de México 2017-2023, proyecta las aspiraciones de los ciudadanos en materia de progreso social y responde a las necesidades sociales, culturales y educativas de sus habitantes;
fundamentado en el valor del humanismo, donde las personas son el centro de las políticas públicas, las cuales promueven la igualdad de oportunidades y el mejoramiento de la calidad de vida. Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México, de fecha 13
de enero de 2014, se creó el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli, teniendo entre sus objetos el de: impartir educación superior en los niveles de Licenciatura, Especialización, Maestría y Doctorado, así corno cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, diseñados con base en competencias, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural. Que en el Decreto de Creación de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli, a fin de cumplir con su objeto, tiene entre sus facultades, el de reglamentar la selección, ingreso, estancia y egreso de los estudiantes, así como el de expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos, manuales de organización y demás disposiciones que rijan el desarrollo de la Universidad, como es el caso de los apoyos previstos en el Reglamento de Becas. Conforme lo establecido en el artículo 12, fracción VII del Decreto de Creación de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli, es facultad de la Junta Directiva, aprobar los reglamentos, estatutos, acuerdos, manuales de organización y demás disposiciones legales que rijan el desarrollo de la Universidad. En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular las instancias, procedimientos y demás aspectos inherentes al otorgamiento de becas en la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para la comunidad de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli, su aplicación y vigilancia corresponde a su Rector, por conducto de la Subdirección Académica de la Universidad.
Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Universidad, a la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli;
II. Rector, al Rector de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli;
III. Subdirección, a la Subdirección Académica de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli;
IV. Comité, al Comité de Calidad de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli;
V. Alumnos, a quienes se encuentran inscritos en alguna de las carreras que se ofrecen en la Universidad y que conserve dicha condición conforme lo previsto en el Reglamento de Alumnos de la Universidad;
VI. Beca, al apoyo económico que provee la Universidad a sus alumnos que resulten beneficiados con el otorgamiento de una beca, con el objeto de apoyar, fortalecer, promover y alentar la realización de sus estudios;
VII. Becario, al alumno regular que recibe alguna de las becas regulados en el presente Reglamento;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha08/08/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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