Periódico Oficial del Estado de México del día 29/09/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 28

29 de septiembre de 2017

EDICTO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
DIRECCION GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
EXPEDIENTE: DGR/DRA-A/OF/007/2015
Con fundamento en el artículo 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se notifica al C. RICARDO
JESÚS TINAJERO PEREA, la resolución de fecha doce de julio del dos mil diecisiete, emitida por el Director General de Responsabilidades, en el expediente DGR/DRA-A/OF/007/2015, en la que con fundamento en los artículos 14, 16, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 130 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
artículos Quinto y Octavo Transitorios del Decreto del Ejecutivo, Número 202, publicado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, por el que se reforma el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en la Gaceta del Gobierno; 3, 15, 19
fracción XIV, 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1 fracciones I y IV, 2, 3 fracciones IV y VIII, 42 fracciones I, II, III y XXII, 52, 59, 63, 72, 73, 74 fracción I, 75 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Artículo Noveno Transitorio del Decreto 207 del Ejecutivo, publicado el treinta de mayo de dos mil diecisiete, en la Gaceta del Gobierno, por el cual se expide la Ley de Responsabilidades administrativas del Estado de México y Municipios; 1.6, 1.7, 1.8
fracciones I a la XI y 1.10 del Código Administrativo del Estado de México, 25 fracción II, 113, 124 y 132 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 3 fracción VIII, 7, 8, 15 fracción XI, 20 y 21, fracciones VI, y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en Gaceta del Gobierno el doce de febrero de dos mil ocho; resolvió de conformidad con el artículo 49 fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, imponer al C. RICARDO
JESÚS TINAJERO PEREA, cuando se desempeñaba como Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México, la sanción consistente en INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE
ONCE AÑOS, por la responsabilidades administrativas disciplinarias consistentes en: El C. Jesús Ricardo Tinajero Perea, solicitó el pago de los servicios, que fueron objeto de los procedimientos adquisitivos, sin que se recibieran en original y copia del almacén con firma de acuse de recibido que se emite para informar sobre la recepción de los bienes; circunstancia que originó un daño al patrimonio por la cantidad de $1,288,189.36 Un millón doscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y nueve pesos 36/100 M.N., aunado a lo anterior El C. Ricardo Jesús Tinajero Perea solicitó el pago de los servicios, que fueron objeto de los procedimientos adquisitivos, sin que se recibiera en original y copia del oficio del almacén con firma de acuse de recibido que se emite para informar sobre la recepción de los bienes; circunstancia que originó un daño al patrimonio por la cantidad de 987,124.04 Novecientos ochenta y siete mil ciento veinticuatro pesos 04/100 M.N..
asimismo con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se confirma el Pliego Preventivo de Responsabilidad Administrativa de Carácter Resarcitorio número 2015-00398-5 al C. RICARDO JESÚS TINAJERO
PEREA, por las cantidades de $1,288,189.36 Un millón doscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y nueve pesos 36/100 M.N., que deriva de que el C. Ricardo Jesús Tinajero Perea, solicitó el pago de los servicios, que fueron objeto de los procedimientos adquisitivos sin que se recibieran en original y copia del almacén con firma de acuse de recibido que se emite para informar sobre la recepción de los bienes; circunstancia que originó un daño al patrimonio del Tecnológico por la cantidad antes señalada; $307,898.80, Trescientos siete mil ochocientos noventa y ocho pesos 80/100 M.N., en virtud de que el C. Ricardo Jesús Tinajero Perea, omitió constatar la efectiva entrega de los bienes que le fueron objeto de procedimiento adquisitivo antes de solicitar el pago de $307,898.80 Trescientos siete mil ochocientos noventa y ocho pesos 80/100 M.N., sin observar lo dispuesto por el artículo 312 del Código Financiero del Estado de México, por lo que se ocasionó un daño al patrimonio del Colegio. Y $801,141.24 ochocientos un mil ciento cuarenta y un pesos 04/100 M.N., en virtud de que el C. Ricardo Jesús Tinajero Perea, solicitó mediante los oficios 205G14003/886/2012 y 205G14003/892/2012, de fecha trece de noviembre de dos mil doce, sin tener las atribuciones, el pagó de los servicios por concepto de Contratación del Servicio de Alimentos para el X
Encuentro Nacional y Deportivo de los CECyTE S, sin presentar evidencia documental que acredite que dichos servicios fueron efectivamente devengados, lo que originó un daño al patrimonio del Organismo por la cantidad de $801,141.24 Ochocientos un mil ciento cuarenta y un pesos 21/100 M.N., hechos ocurridos durante el desempeño de su cargo como Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales del mencionado Organismo, que el importe determinado como responsabilidad administrativa resarcitoria a su cargo, deberá ser reintegrado a la Caja General de Gobierno u oficina rentística que les corresponda, en un término de diez días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación de la presente resolución, apercibidos que de no dar cumplimiento se procederá a remitir el asunto a la autoridad competente para su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos de los artículos 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, 29 párrafo cuarto y 376 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; debiendo exhibir ante esta Dependencia el recibo oficial que ampare el reintegro respectivo para efectos de registro en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la invocada Ley de Responsabilidades, así mismo en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.8 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y 139 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se hace del conocimiento al C. RICARDO JESÚS TINAJERO PEREA, que tiene el derecho de promover Recurso Administrativo de Inconformidad ante esta autoridad administrativa o Juicio Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en contra de la presente resolución, emitida el doce de julio del dos mil diecisiete, por el Director General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, dentro del término de quince días hábiles siguientes al en que surta efecto la respectiva notificación.
Así lo resolvió y ordenó su notificación mediante la publicación por una sola vez en el periódico oficial Gaceta del Gobierno y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, el Director General de Responsabilidades, M. en D. Jorge Bernáldez Aguilar.
En cumplimiento a lo antes señalado se procede a su notificación.
Toluca, Estado de México, a 29 de septiembre del 2017.
Diego García Sánchez Rúbrica.
4159.-29 septiembre.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/09/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha29/09/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4518

Primera edición04/01/2000

Ultima edición20/06/2024

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